Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Agosto de 2023, expediente CNT 006045/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 6045/2023/CA1

JUZGADO Nº 7

AUTOS: " D.V., FABIAN c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ RECURSO LEY 27348 "

Ciudad de Buenos Aires, 01 del mes de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 02/11/2022 mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor como consecuencia del accidente del 17/05/2022, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido luce a folios 74/82 y fue contestado por la ART a folios 86/106 (ver Expediente Administrativo SRT nro 277933/22,

    digitalizado el 27/02/2023).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. de fecha 24/10/2022, en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el damnificado realizando sus tareas habituales, lijando una pared de hormigón sufrió la entrada de un cuerpo extraño en el ojo derecho, lo que le impidió

    terminar su jornada laboral. Asistido por la aseguradora en donde fue medicado en forma sintomática, le realizaron Interconsulta y recibió tratamiento oftalmológico hasta el alta médica de fecha 31/05/2022 con reingreso a sus tareas habituales.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal, la decisión que confirma que el actor no posee incapacidad laboral, sin efectuar estudios oftalmológicos específicos (v. sentencia de grado del 12/06/2023).

    Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece el actor.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en el artículo 18...

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