Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Marzo de 2021, expediente CAF 042260/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa N° 42260/2019 “D.V., N.I. c/

EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de marzo de 2021.- NAI (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 15/12/2020 –obrante a fs.

    288–, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por la Sra. N.I.D.V., contra la Disposición SDX Nº 090099 del 4/6/2019 mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX

    N° 103925 del 28/5/2018 en la cual se declaró irregular la permanencia de la actora en el Territorio Nacional, se ordenó su expulsión del país, y se prohibió su reingreso de manera permanente.

    Asimismo, impuso las costas a la actora vencida.

    Para decidir de ese modo, en cuanto a la inconstitucionalidad del Decreto N° 70/2017, puntualizó que de las actuaciones administrativas no se observaba que se hubieran afectado garantías constitucionales de la migrante, sino que por el contrario,

    había quedado demostrado que la extranjera había sido debidamente notificada de las disposiciones que la afectaban; pudiendo interponer los recursos correspondientes, presentar el informe social e interponer la acción de revisión judicial en los términos de lo previsto por el artículo 84 de la Ley Nº 25.871.

    Asimismo, señaló que el expediente administrativo había sido iniciado en el año 2015, y que la Dirección Nacional de Migraciones el 18/2/2015 había tomado conocimiento mediante oficio del Registro Nacional de Reincidencia de la condena de 4 (cuatro)

    años de prisión impuesta el 30/6/2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná a la aquí actora, la Sra. N.I.D.V., motivo por el cual determinó que era aplicable a la causa bajo análisis la Ley Nº 25.871 (según texto anterior a la reforma introducida por el Decreto N° 70/2017).

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, puntualizó que había quedado demostrado la desaprensión de la migrante hacia el sistema normativo de nuestro país, por lo que no existía una ilegalidad o inconstitucionalidad en la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Migraciones. En concordancia, indicó que la actuación administrativa impugnada resulta ajustada a derecho.

    A su vez, en relación con la dispensa contemplada en el artículo 29, último párrafo de la Ley Nº 25.871, puso de resalto que no era procedente en tanto la misma es una facultad discrecional y privativa otorgada a la Dirección Nacional de Migraciones. Sin embargo, a tal fin también tuvo en consideración que en el caso se produjo el informe social, el cual fue tenido en cuenta por la autoridad migratoria, quien entendió que sus argumentos no bastaban para ser exceptuada de la medida adoptada.

    Seguidamente, y en cuanto a la inconstitucionalidad de la disposición cuestionada por no fundar los motivos del rechazo de la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la Ley Nº 25.871,

    por violación al principio de razonabilidad de los actos administrativos y por violar el interés superior del niño, expresó que la afirmación de inconstitucionalidad debe contener no sólo el aserto de que la norma impugnada causa un agravio, sino también la demostración de éste en el caso concreto.

    Finalmente, determinó que una vez que se encuentre firme y consentida la sentencia aquí recurrida, la Dirección Nacional de Migraciones podrá concretar la retención de la extranjera, en los términos de lo establecido en los artículos 69 septies, sexto párrafo, y 70, de la Ley N° 25.871.

  2. Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la actora –el 23/12/2020– (confr. fs. 289/296).

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa N° 42260/2019 “D.V., N.I. c/

    EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    En primer lugar, aduce que en la sentencia de grado se efectuó una interpretación restrictiva del alcance del derecho a la reunificación familiar que le corresponde a la extranjera en los términos del artículo 29 in fine de la Ley N° 25.871. En este entendimiento, expresa que la sola comisión de un delito no es suficiente para que la autoridad migratoria dicte la expulsión de una persona migrante, siendo necesario que se valoren tanto las circunstancias fácticas personales de la Sra. D.V. como así también su núcleo familiar conformado en Argentina. Ello así,

    considera que la expulsión es una medida completamente excesiva y desproporcionada con el fin procurado.

    Seguidamente, refiere que la migrante es un pilar fundamental en la vida de su nieto menor de edad, puntualizando que la mencionada es la principal cuidadora del niño y que poseen un vínculo muy cercano y estrecho. Asimismo, expresa que la Sra.

    D.V. convive con su nieto, y que es la encargada de cuidarlo mientras su madre sale a trabajar. En concordancia, sostiene que la Sra. Juez a quo no tuvo en cuenta el...

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