Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 044312/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 44.312/2019/CA1
JUZGADO Nº: 77 SALA X
AUTOS: “DELVALLE ROJAS SERGIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO
Buenos Aires,
El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:
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Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los agravios que,
contra la sentencia definitiva 7262, interpuso la parte demandada, a través del memorial que mereció la respectiva réplica adversaria.
Asimismo, mientras la perito médica apeló por bajos los honorarios profesionales que le fueron regulados, la accionada cuestionó sus estipendios y los de la representación y patrocinio letrado del accionante pero por excesivos.
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La recurrente se alza frente al resolutivo por entender que el Sr. Juez de grado no ha efectuado el cálculo indemnizatorio, incluyendo el valor del IBM del actor,
como así también la regulación de honorarios de las partes. Asimismo, critica la valoración de la prueba producida en autos en torno a la determinación del daño físico y de la incapacidad psicológica. Sobre esta última dolencia, señala que se ha establecido un menoscabo psíquico por encima de la valuación física. Por otra parte, se queja ante la desestimación del método de capacidad restante, que entiende debe aplicarse en el caso. A su vez, observa que existiría una doble indemnización por secuelas psicológicas, en función de una causa tramitada en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. También cuestiona la aplicación de intereses fijados en el fallo, los cuales han sido establecidos desde la fecha del siniestro (26/12/2018)
Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
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Razones de orden lógico imponen el tratamiento de los agravios vertidos respecto de la cuestión principal.
III.1.- Se encuentra fuera de discusión la circunstancia relatada por el actor, en cuanto a que, mientras cumplía sus tareas habituales, al bajar del camión sintió un tirón en la pantorrilla de su muslo izquierdo, y que luego de las prestaciones en especie brindadas por la aseguradora, con fecha 15/01/2019 se le otorgó el alta.
En este contexto, la auxiliar ha determinado que en el plano físico el reclamante padece una incapacidad física parcial y permanente del 1% por reducción de la flexión plantar de tobillo izquierdo a 35° conforme el Listado de Enfermedades Profesionales del Baremo Ley 24.557 (ver informe, Conclusiones, punto 13).
A tenor de ello...
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