Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Agosto de 2019, expediente CNT 045078/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. NRO. CNT 45078/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83242 AUTOS: “D.A., F.B. c/ ASOCIART ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por el rechazo de la excepción de incompetencia oportunamente opuesta en los términos de la ley 27.348, la falta de culminación del trámite administrativo previo de comisiones médicas y la valoración del grado incapacitante en el plano psicológico otorgado por el perito al que considera infundado.

La accionada en primer lugar se agravia por la declaración de competencia del fuero ante la inobservancia de la norma del artículo 1 de la ley 27.348 que dispone la actuación previa y excluyente de las comisiones médicas para entender en los casos de accidente laborales.

Sin embargo, el agravio no es de carácter autónomo, por cuanto la actualidad del agravio está en relación a la decisión determinada por la sentencia definitiva. Es obvio, que si no tuviera razones por las cuales agraviarse de la sentencia definitiva, el planteo relativo a la hipotética competencia, resultaría abstracto.

En el caso, el agravio de la demandada se ciñe fundamentalmente a la valoración de la causalidad del daño psicológico atribuido por el perito. Justamente el efecto de causalidad y el concepto de causa eficiente son conceptos necesariamente jurídicos que, a los fines de la determinación de cualquier indemnización, no tiene que coincidir necesariamente con los criterios de causalidad médica. En consecuencia, concurre también mi opinión en minoría respecto a que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las CCMM debe ser analizada en cada caso concreto. Por tanto, en la medida que el objeto del agravio es ajeno al conocimiento médico y el fundamentalmente de carácter jurídico, queda manifiesta la inconstitucionalidad en el caso de la ley 27.348 en tanto se ha violentado el principio de tutela judicial efectiva al ponerse en conocimiento de una instancia administrativa que obra como tribunal que carece de la experticia para entender la cuestión jurisdiccional...

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