Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Septiembre de 2019, expediente CNT 003832/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3832/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83382 AUTOS: “DELUQUI, R.G. C/ GARBARINO SAICI S/ DESPIDO"

(JUZG. Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de setiembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de grado que rechazó en su totalidad la demanda promovida por D.R.G. contra G.S., se alza la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fs. 299/309, replicado por la contraria a fs. 311/319. La demandada por su parte, cuestiona los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes, especialmente los concernientes a la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados; asimismo recurre las costas por cuanto fueron impuestas en el orden causado, pese a que se desestimó la demanda en su totalidad, vulnerándose el principio objetivo de imposición de costas a la vencida. Finalmente se registra el recurso articulado por el perito contador a fs. 298, al estimar reducidos los honorarios regulados a su favor.

Vale recordar que de los propios términos de la Litis y de la documentación reconocida por la actora a fs. 123, surge que la relación laboral habida entre las partes se extendió desde el 29/06/2009 al 12/06/2014, cuando la demandada decidió despedir al actor en el marco de la reestructuración laboral de la compañía. Al cese, el actor percibió la suma de $ 162.540,49 en concepto de indemnizaciones por despido y liquidación final (fs. 57).

Sentado ello, por una cuestión de método expositivo daré tratamiento a los agravios planteados por la parte actora en el orden que se expondrá a continuación para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta instancia.

En orden al planteo en el cual se controvierte el rechazo de las diferencias salariales emergentes de la baja en la escala comisional por rótulo, por la suba de objetivos plus productividad, por las comisiones impagas y por la omisión de aplicar al sub lite la presunción que emana del artículo 55 R.C.T., destaco que, en efecto, de la totalidad de los testimonios rendidos en autos, incluso los propuestos por la accionada, se desprende que la política salarial implementada por la demandada se conformó por un complejo sistema comisional para incentivar las ventas. Estableció porcentajes, sumas fijas, premios, topes y la absorción del salario básico, etc. Ello surge del testimonio rendido en autos por S. a fs. 170/172, que si bien fue impugnado por la Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24638562#244104338#20190912094320550 demandada a fs. 179/183, nada indica que el deponente faltara a la verdad y el hecho de que tenga juicio pendiente con la demandada no lo excluye directamente de prestar declaración sino que sus dichos deberán ser valorados con la mayor precisión posible para determinar si el mismo genera un fuerza convictiva suficiente como para tener por probados sus dichos.

Interrogado sobre las diferencias salariales reclamadas, el testigo aseveró

que la remuneración percibida por el actor estaba compuesta por un básico absorbible más comisiones cuyo cálculo dependía de las letras asignadas y el premio extra o FRU otorgado por vender determinado producto a conveniencia de la empresa, variando el valor de acuerdo al producto, más las comisiones derivadas de la activación de celulares. Señaló

además que el monto salarial se veía afectado por las notas de crédito emitidas por la empresa ante las devoluciones.

Ahora bien, en su contestación la accionada no explicó la metodología de cálculo de las comisiones FRU y al respecto sólo señaló que las mismas no habían sido rebajadas. Tampoco exhibió al perito contador la documental que permita explorar la política comercial implementada, los objetivos y su cómputo, ni las deducciones en comisiones, circunstancia que impidió verificar si los pagos efectuados que dan cuenta los recibos acompañados a fs. 28/59, resultaron suficientes.

La declaración reseñada fue ratificada a fs. 156/158 por el testigo V., quien a instancia de la parte demandada describió en términos similares el sistema F. y escuetamente, la operatoria implementada en torno a las comisiones diarias.

El art. 55 L.C.T. establece una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador respecto de los elementos que debieron constar en el libro del art. 52 de la norma citada. La empleadora reconoció que el salario del actor era netamente variable, en función de las comisiones por ventas y en este marco, la falta de exhibición de la documental que sustenta contablemente el pago de las comisiones y los valores por los que debió hacerlo, constituye una presunción en contra del empleador y tornan ciertos los presupuestos expuestos en el inicio respecto del cálculo deficiente de las mismas, como también de las impagas.

En el caso de autos, la actora especificó las operaciones acordadas por las que -según sostuvo- dejó de percibir total o parcialmente la comisión, por deducciones indebidas y/o por modificaciones en las pautas de su liquidación (fs. 10 y vta.).

Frente a los argumentos del escrito inicial, ante las declaraciones reseñadas, correspondió a la demandada explicar y demostrar el procedimiento de cobro por comisiones. Es normal que las empresas diseñen instructorios y/o notas en las que consten las pautas para liquidar las comisiones, la suba de objetivos plus producción, Fecha de firma: 12/09/2019 2 13/09/2019 Alta en sistema:

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24638562#244104338#20190912094320550 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V pero lo cierto es que en autos no se permitió verificar la entidad de las comisiones e incentivos.

En función de la teoría de las cargas dinámicas, si la demandada pretendía neutralizar el progreso de las diferencias reclamadas, tras reconocer la existencia de un contrato y del pago de comisiones, debió acreditar por cualquier medio de prueba, especialmente, con su propia documentación laboral, que los salarios pagados se adecuaron a la extensión y eficacia del trabajo recibido.

En rigor de verdad, la demandada no acompañó (ni exhibió) instrumentos que permitan conocer la política de objetivos para alcanzar el plus productividad (ver fs.

207 vta.), para al menos presumir, que los pagos realizados en concepto de comisiones reflejaron la real contraprestación por las ventas concertadas y en este contexto no cabe más que revocar el decisorio de grado y acoger favorablemente el reclamo por diferencias salariales articulado a fs. 9/11 puntos b1, b2, b3 y las diferencias derivadas de 38 descuentos arbitrarios y 87 negocios impagos, por la suma de $ 160.800, en consonancia con los parámetros reclamados en el escrito inaugural.

No obstante, las diferencias por “adicional por antigüedad” y por “presentismo” no pueden prosperar mediante mi voto, por cuanto el reclamo al respecto no se encuentra debidamente articulado.

Ello así, pues sin dejar de advertir que en el caso el empresario explicó

adecuadamente cuál era el mecanismo de liquidación de dichos adicionales, lo cierto es que en el escrito...

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