Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Septiembre de 2019, expediente CIV 058010/2015/CA003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 58010/2015 - DELUCCHI, H.C. c/ SACH SA Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 291/3 en virtud de la cual -entre otras cosas- se rechazó el planteo de temeridad y malicia opuesto por la actora, efectuando un severo llamado de atención a las letradas de la demandada, doctoras D.M.A. y M.C.F., haciéndole saber que en lo sucesivo debían ajustarse a lo emergente de las actuaciones y a las mandas emitidas por el Órgano Jurisdiccional a los efectos de no dilatar el proceso, fue recurrida por las interesadas, quienes expusieron sus quejas a fojas 330/5 vuelta las que merecieron respuesta a fojas 351/3.

En la especie, el señor juez de grado evaluó la conducta de las letradas y consideró que, si bien no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para acceder a la sanción por temeridad y malicia destinada exclusivamente para los casos de real gravedad, en verdad, destacó que el hecho que las propias letradas apoderadas de la demandada S.S., se presentaran en autos aduciendo que representaban a otra empresa (Alemarsa SA), con un domicilio idéntico y argumentando que la notificación al representante legal ha sido cursada erróneamente, derivó en diversos incidentes. Estimó además el señor juez de grado, que ni siquiera cumplieron con la denuncia del domicilio real de acuerdo con lo postulado por la norma del artículo 40 del CPCyC, ni determinaron cuál sería en definitiva el domicilio correcto. Ello así, máxime teniendo cuenta que a ese domicilio se cursaron las notificaciones del Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #27403760#245298025#20190925085249322 traslado de la demanda, sin expresarse en su contestación cuestión alguna respecto del lugar de la notificación, extremo que tampoco aconteció respecto de la notificación de la mediación, a la cual compareció el representante legal de la accionada.

Ahora bien, en punto al llamado de atención formulado por el señor juez de grado, no importando el mismo una sanción en...

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