Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Febrero de 2022, expediente CAF 048765/2014/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
48765/2014 DELUCCHI, H. CESA Y OTRO c/ CPACF- s/
EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.- AK
Y VISTOS:
La solicitud de regulación de honorarios efectuada por el Dr.
J.P.I. (ver el escrito del 17 de septiembre de 2021),
CONSIDERANDO:
Que en función de la naturaleza incidental de las cuestiones decididas por este tribunal corresponde:
i) FIJAR en la suma de DIECIOCHO MIL PESOS ($ 18.000)
los emolumentos a favor del Dr. I.A.C., por la tarea cumplida por el ejercicio de la dirección y representación legal de la parte demandada (ver el escrito del 29 de diciembre de 2017) ante esta alzada, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada al desestimarse el 20 de febrero de 2018, con costas, el recurso extraordinario interpuesto por el Dr.
M.C.D. contra la sentencia definitiva (art. 33 y demás c.c.
de la ley 21.839). Los honorarios regulados quedan a cargo del Dr.
M.C.D..
ii) FIJAR en 1 UMA —equivalentes a la suma de $6.468, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 28/2021
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los emolumentos a favor del Dr. I.A.C., por la tarea cumplida por el Fecha de firma: 15/02/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
ejercicio de la dirección y representación legal de la parte demandada (ver el escrito del 6 de junio de 2018) ante esta alzada, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, en tanto el 1º de octubre de 2019 se desestimó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Dr. H.C.D. (arts. 16, 20, 30 y demás c.c. de la ley 27.423). Los honorarios regulados quedan a cargo del Dr. Hernán C.
Delucchi.
iii) FIJAR en 6 UMA —equivalentes a la suma de $ 38.808, de conformidad con los valores establecidos en la acordada ya citada—
los emolumentos a favor del Dr. J.P.I., por la tarea cumplida por el ejercicio de la dirección y representación legal de la parte demandada (ver los escritos del 21 de octubre de 2019 y 6 de julio de 2021) ante esta alzada, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, en tanto el 14 de...
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