Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Febrero de 2022, expediente CAF 048765/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

48765/2014 DELUCCHI, H. CESA Y OTRO c/ CPACF- s/

EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.- AK

Y VISTOS:

La solicitud de regulación de honorarios efectuada por el Dr.

J.P.I. (ver el escrito del 17 de septiembre de 2021),

CONSIDERANDO:

Que en función de la naturaleza incidental de las cuestiones decididas por este tribunal corresponde:

i) FIJAR en la suma de DIECIOCHO MIL PESOS ($ 18.000)

los emolumentos a favor del Dr. I.A.C., por la tarea cumplida por el ejercicio de la dirección y representación legal de la parte demandada (ver el escrito del 29 de diciembre de 2017) ante esta alzada, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada al desestimarse el 20 de febrero de 2018, con costas, el recurso extraordinario interpuesto por el Dr.

M.C.D. contra la sentencia definitiva (art. 33 y demás c.c.

de la ley 21.839). Los honorarios regulados quedan a cargo del Dr.

M.C.D..

ii) FIJAR en 1 UMA —equivalentes a la suma de $6.468, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 28/2021

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los emolumentos a favor del Dr. I.A.C., por la tarea cumplida por el Fecha de firma: 15/02/2022

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

ejercicio de la dirección y representación legal de la parte demandada (ver el escrito del 6 de junio de 2018) ante esta alzada, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, en tanto el 1º de octubre de 2019 se desestimó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Dr. H.C.D. (arts. 16, 20, 30 y demás c.c. de la ley 27.423). Los honorarios regulados quedan a cargo del Dr. Hernán C.

Delucchi.

iii) FIJAR en 6 UMA —equivalentes a la suma de $ 38.808, de conformidad con los valores establecidos en la acordada ya citada—

los emolumentos a favor del Dr. J.P.I., por la tarea cumplida por el ejercicio de la dirección y representación legal de la parte demandada (ver los escritos del 21 de octubre de 2019 y 6 de julio de 2021) ante esta alzada, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, en tanto el 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR