Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 048765/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I 48765/2014 DELUCCHI, H. CESA Y OTRO c/ CPACF-

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de mayo de 2018.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la variedad de los planteos formulados con posterioridad al dictado de la sentencia, corresponde, de manera preliminar, realizar una breve síntesis de lo que —en cuanto ahora importa— aconteció en la especie.

  2. Que partiendo de ese punto, cabe precisar que:

    1.- mediante el pronunciamiento de fs. 323/328 este tribunal desestimó, con costas, los agravios exhibidos por los actores —M.C.D. y H.C.D.— y, en consecuencia confirmó la sentencia nº 92 dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; 2.- dicho pronunciamiento se notificó electrónicamente a M.C.D. y al representante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (fs. 328 vta/329); 3.- a fs. 332/345, M.C.D. dedujo recurso de inaplicabilidad de ley, del que se corrió

    traslado —fs. 346—y fue contestado a fs. 365/368; 4.- la causa fue sorteada a la Sala V del fuero —fs. 372—

    5.- a fs. 373, la señora secretaria de esa sala, hizo saber el tribunal que iba a conocer; dicho auto se notificó electrónicamente a M.C.D. y al representante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (fs. 373 vta.); Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24207546#203178604#20180528092245404 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

    SALA I 48765/2014 DELUCCHI, H. CESA Y OTRO c/ CPACF-

    s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 6.- a fs. 378/379, la sala desinsaculada declaró formalmente inadmisible el planteo de inaplicabilidad, con costas; dicho pronunciamiento se notificó

    electrónicamente a M.C.D. y al representante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (fs. 379 vta.); 7.- devueltos los autos, se ordenó correr traslado del recurso extraordinario deducido por M.C.D. a fs. 347/363 contra el pronunciamiento de esta sala de fs. 323/328 (fs. 380); dicho recurso fue contestado a fs. 388/398 y finalmente, fue rechazado mediante el pronunciamiento de fs. 400; 8.- frente a la notificación electrónica del rechazo del recurso extraordinario deducido, H.C.D. solicitó una urgente certificación de la circunstancia referente a que no había sido notificado de acto...

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