Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2015, expediente Rl 118692

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DELUCA DARIO EDGARDO C/ PROVINCIA ART Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//Plata, 8 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda articulada por D.E.D. y, en consecuencia, condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial prevista en el art. 14.2.a de la ley 24.557 y a la Provincia de Buenos Aires a abonar la diferencia por reparación integral en concepto de daños y perjuicios con sustento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil. Sobre dichos montos ordenó la aplicación de intereses, desde la fecha de exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago, conforme el promedio de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por aplicación del art. 48 de la ley 11.653, texto según ley 14.399 (fs. 324/339 vta.).

    Para así decidir juzgó, en primer término, con sustento en las declaraciones testimoniales, probada la mecánica del accidente y la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires en carácter de dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño (art. 1113, Código Civil; fs. 330 vta./333), así como su responsabilidad subjetiva (art. 1109, Código Civil), habida cuenta la omisión en el cumplimiento de los deberes de seguridad al encomendar al actor el manejo de un vehículo para el que no estaba habilitado, sumado al dificultoso lugar de desplazamiento que exigía una mayor pericia y conocimiento para evitar la producción de daños a sí mismo y a terceros (fs. 333in finey vta.).

    Luego, abocado al cálculo de la prestación dineraria que correspondía abonar a la aseguradora, declaró la inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 14.2.a de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento se presentan, mediante sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los apoderados J.C.F., en representación de la Provincia de Buenos Aires (fs. 351/355) y M.C.B. por Provincia A.R.T. S.A. (fs.357/362 vta.), efectuando esta última el depósito del art. 56 de la ley 11.653 a fs. 256. Ambos canales de impugnación fueron concedidos a fs. 363 y vta.

    III.1. En su presentación (fs. 351/355), el Fisco provincial cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 14.2.a de la ley 24.557, así como la aplicación de la tasa de interés activa promedio, invocando que se encuentran vulneradas las garantías...

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