Sentencia nº AyS 1997 II, 831 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente B 56004

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.004, "D., A.H. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El señor A.H.D., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando al Tribunal que anule las resoluciones dictadas por el Directorio del mencionado organismo con fechas 11-XI-93 y 12-V-94 por las que, respectivamente, se denegó el ajuste de su haber previsional y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo peticionó se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe mediante la consideración de la totalidad de las asignaciones que por cualquier concepto se abonan a los legisladores provinciales en actividad y a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización por depreciación monetaria, intereses y costas.

  1. A su turno, la Fiscalía de Estado, contestó la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor.

    Asimismo y para el supuesto de que se hiciera lugar a la demanda, opuso la prescripción de la diferencia de haberes devengadas desde dos años antes de la presentación formulada en sede administrativa.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, conferido el traslado de la defensa de prescripción opuesta por la demandada y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la demanda?

    En caso afirmativo:

    2a.) ¿Es fundada la defensa de prescripción?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  3. Afirma el actor que los legisladores en actividad perciben, junto con la dieta y los gastos de representación, otros adicionales de distinta cuantía y denominación que, a su juicio, configuran indudables mejoras en la retribución global encubiertas por denominaciones que no les hacen perder su auténtico carácter remuneratorio.

    Relata que sucesivas resoluciones de la Presidencia de la Cámara de Diputados reconocieron a los legisladores el derecho a percibir órdenes de...

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