Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 039253/2022

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

39253/2022 “DELTA AIRLINES INC c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE

16380/16 s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 18/5/23, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Delta Airlines INC y, en consecuencia,

    suspendió la exigencia legal del depósito previo de la multa cuestionada.

    Contra dicha resolución, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso revocatoria con apelación en subsidio el 23/5/23. El magistrado desestimó la reposición y concedió el residual el 30/5/23.

    Asimismo, la accionada dedujo recurso extraordinario federal el 2/6/23,

    que se agregó a la línea de actuaciones, se tuvo presente y se dispuso seguir con la elevación decretada para el tratamiento del recurso de apelación (cfr. providencias del 6/6/23, 9/6/23 y 16/6/23).

    A su turno, el 11/7/23, este Tribunal declaró mal concedida la apelación interpuesta por la demandada —en tanto el monto involucrado no alcanzaba el mínimo fijado por el art. 242 del CPCCN— y ordenó su devolución a la instancia de origen para la sustanciación del recurso extraordinario.

    Posteriormente, el 14/8/23, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó al juzgado de origen que proveyera el remedio federal deducido, quien dispuso su elevación a esta Sala (cfr. providencia del 14/8/23). Recibidos en la Oficina, el 22/8/23 se ordenó el traslado del recurso, que fue replicado por su contraria el 28/8/23.

  2. ) Que, de conformidad con lo expresado por la recurrente, el recurso extraordinario federal intentado fue deducido contra la sentencia del 18/5/23, por haber sido dictada por el superior y único tribunal de la causa a los fines del remedio federal.

    En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el pronunciamiento dictado por un juez de primera instancia reviste el carácter de superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, si lo resuelto es inapelable de acuerdo con lo establecido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 326:1471), y es quien debe pronunciarse respecto a su admisibilidad (Fallos: 203:242; 193:123 (2° Edición 193:84).

    Por ello y toda vez que el remedio federal no se dirige contra una sentencia emitida por este Tribunal, corresponde remitir las actuaciones a la Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ...

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