Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 036466/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40865 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36466/2011 (Juzg. N° 3)

AUTOS: “DELSSIN ALEJANDRO DANIEL Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.-

VISTO:

La presentación efectuada por la parte actora a fs. 344 en relación con los autos caratulados “D.A.D. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/

Diferencias de Salarios” (Expte. N.. 21202/2008) que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 35 y S.V., y “D.A.D. y otros c/ Administración Nacional de Seguridad Social ANSES s/

Diferencias de Salarios” (Expte. Nro. 4222/04) que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro.

34 y S.I. (ambos que corren por cuerda); y autos “D.A.D. y otros c/ Administración Nacional de Seguridad Social ANSES s/ cobro de salarios” (Expte. 930/00)

que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 45 y S.V. (ver copias certificadas de fs.

358/362), y donde se requirió opinión a la Fiscalía General del Trabajo a fs. 365.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20270045#169443524#20161221115446471 Y CONSIDERANDO:

Que, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas, se remitieron las presentes actuaciones en vista al F. General del Trabajo, quien se expidió mediante el Dictamen Nº

69.308 de fecha 5/10/16 agregado a fs. 367/367vta, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en la presente en honor a la brevedad.

Que, de la lectura de las actuaciones agregadas por cuerda y copias certificadas glosadas a fs. 358/362, se revela que los reclamos articulados, versan sobre D.S. en relación con el pago insuficiente del SAC y Remuneración Semestral que contempla la Res. 21396 de CASFEC, aunque por distintos períodos.

Que, en consecuencia, en lo que concierne a la aptitud jurisdiccional para conocer, se sostiene la competencia del Magistrado que conoció...

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