Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 021202/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 21202/2008/CA1-CA2

Expte. Nº CNT 21202/2008/CA1-CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52217

AUTOS: "DELSSIN ALEJANDRO DANIEL (1) Y OTROS c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

(JUZGADO Nº 35).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de abril de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la resolución del día 31 de marzo de 2023 se regularon los honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la cantidad de 1 UMA, por las tareas realizadas en la etapa de ejecución.

Las Dras. M.A.A. y E.M.I., por derecho propio, digitalmente en fecha 31/03/2023 apelan los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos, mientras que la parte demandada cuestiona los mismos por estimarlos elevados (ambos recursos concedidos el día 04/04/2023).

Atendiendo a la naturaleza y extensión de las labores desarrolladas por la representación letrada de la parte actora tendientes a lograr la satisfacción de los créditos reconocidos en autos y el monto razonablemente involucrado; estímese que la regulación cuestionada luce reducida y, en consecuencia, se propicia su elevación a la suma de 12 UMA (conf. arts. 16, 51 de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios apelados a la suma de 12 UMA (que al día de la fecha representan $179.196 conforme a la Acordada CSJN Nro. 09/23). Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856

Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase Se deja constancia que la Dra.

A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

CAP

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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