Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Junio de 2022, expediente CNT 003943/2019/CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 3943/2019/CA3

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86302

AUTOS: “DELORTE, A.L. C/GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes junio 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva dictada el 2/03/2022, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, recibe apelación de la parte demandada a tenor del memorial digital interpuesto el 9/03/2022, escrito que mereció réplica de la parte contraria en igual formato.

  2. Los agravios de la parte demandada cuestionan en primer término la habilitación de la instancia judicial siendo que el actor no agotó la instancia administrativa previa. Luego, apela la valoración de la pericial médica y sobre cuya base reconoció el vínculo causal entre las dolencias físicas constatadas y el accidente denunciado. En este aspecto, se alza porque no se aplicó el método de capacidad restante a los fines de determinar el porcentaje de incapacidad e indica que se trataría de patologías de naturaleza inculpable. Se agravia también, por la fecha de inicio del cómputo de los intereses; en este sentido, pide se fijen desde la sentencia o desde la notificación de la pericial médica; y por los honorarios regulados a la representación letrada del actor y perito médico, porque los considera elevados.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia revisora, por razones metodológicas, corresponde en primer término analizar el planteo que articula la demandada en torno al incumplimiento del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica.

    Empero a esta altura del proceso el planteo efectuado por la accionada deviene abstracto, en virtud de lo resuelto por esta alzada en fecha 28/02/2020

    (v. fs. 141), donde se desestimaron las excepciones interpuestas por la demandada y se confirmó la resolución de fs. 127 que declaró la aptitud jurisdiccional plena de este fuero para entender en las presentes actuaciones, por lo que la pretensión que ahora introduce la recurrente implica la reapertura de cuestiones que ya fueron resueltas en la causa, las que se encuentran firmes, por lo que su consideración implicaría la violación del principio de preclusión, principio rector del derecho procesal que impide que en un proceso se retrograden etapas.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Desde esta perspectiva, la cuestión deviene irrevisable en esta instancia por lo que cabe desestimar el agravio en cuestión.

  4. Zanjada tal cuestión, analizaré el planteo de la recurrente en torno a la valoración del informe pericial médico efectuado por la jueza de grado.

    Al respecto, resulta adecuado señalar que el informe médico es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN) y, en virtud de ello,

    el judicante tiene a su respecto la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios, y en tal sentido adelanto que coincido con la valoración que realizara la magistrada que me precede.

    En efecto, del informe pericial médico, incorporado al sistema de gestión Lex 100 el 1/11/2021, surge que el actor presenta al momento del examen médico “lumbalgia crónica con disfuncionalidad moderada de raquis secuelar a un reagravamiento sindrómico post esfuerzo repetitivo, vinculable con el tipo y gesto laboral del trabajador en cuestión, específicamente con el movimiento constante y repetido de ascenso y descenso de escalera, de una patología crónica preexistente, canal estrecho parcial lumbar adquirido degenerativo por discopatía multinivel L2 a S1, con franco predominio L3-4 en...

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