Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2015, expediente Rc 116478

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.478 "D., C.B.E. contra G., E.M.. Escrituración".

//P., 24 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 299/311 vta. y 286/295, respectivamente).

    En el marco de un proceso de escrituración, la Cámara interviniente revocó el pronunciamiento de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda incoada condenando al accionado a otorgar la correspondiente escritura de constitución de renta vitalicia.

    El impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso (art. 18, C.. nac.).

    Aduce que la sentencia recurrida, al convalidar la decisión de la alzada, interpreta de manera irrazonable la normativa aplicable (arts. 2070, 2071 y conc., Cód. Civil), en cuanto tiene por configurados los recaudos del contrato oneroso de renta vitalicia (fs. 305 vta./308 vta.).

    Alega, por otra parte, que este Tribunal ha omitido expedirse sobre el planteo vinculado con la falta de legitimación de la actora para reclamar la escrituración del convenio agregado en autos. Al respecto, sostiene que en el resolutorio atacado se descartó el tratamiento del tema por considerarlo novedoso sin advertir -a su modo de ver- que dicha cuestión fue abordada oficiosamente por ela quopor lo que debió ser motivo de agravio (fs. 308 vta./311).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 312), el mismo no fue contestado.

  3. a) Liminarmente, cabe señalar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las de derecho común y procesal (en el caso, la calificación del contrato cuya escrituración se demanda y la legitimación de la actora para efectuar dicho reclamo) no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la competencia federal.

    En estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente -respecto de los agravios que la originan- con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter especial (conf. C.S.J.N., Fallos: 314:1875, 325:1201, 330:4770; entre otros), situación que no se advierte en elsub lite, en el que los planteos formulados por el recurrente sólo trasuntan su personal discrepancia con los del sentenciante, lo que resulta ineficaz como tal para admitir la vía intentada (doct. arts. 14 y 15, ley...

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