Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2020, expediente FRO 017342/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 17342/2014 caratulado “DELORENZI, D. c/ ANSES s/

PENSIONES” (originario del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 40), contra la sentencia del 04 de abril de 2019 que no hizo lugar a la demanda interpuesta por D.B.D. contra la Anses, con costas en el orden causado. (fs. 37/39 y vta.)

Concedido el recurso (fs. 41), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta sala “B” (fs. 45), donde la actora expresó sus agravios digitalmente.

Ordenado el traslado respectivo, no fue contestado por la demandada, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo,

quedando la causa en estado de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora de la sentencia de primera instancia en cuanto rechaza su pretensión, entendiendo que hubo un error en el cómputo de los aportes, lo que le genera un perjuicio, atento a que por ello no cumple con los requisitos exigidos para acceder al beneficio de pensión solicitado.

    Manifiesta que en la sentencia que rechaza la demanda, se tienen por acreditados 9 años y 10 meses de aportes, cuando en realidad se deberían haber considerado 10 años, 3 meses y 24 días, tal como surge del cómputo ilustrativo de fs. 31 del expediente de la Anses nro 024-27-

    06246943-4-006-1.

    Expresa que el a quo, al momento de realizar el cómputo de los aportes, no tuvo en cuenta todos los aportados. Y que si a la suma de esos períodos se le aplica la proporcionalidad implementada por la CSJN en el fallo “P.A. c/ Anses s/ pensiones” que a su vez remite al fallo “T., configuraría un caso de aportante irregular con derecho. Es decir,

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.R., SECRETARIA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    que la sentencia recurrida incurre en un error en el cómputo y ello acarrea la denegatoria de derecho de pensión de su mandante.

  2. ) De las constancias de autos surge que la actora D.B.D., viuda de R.R.R., inició la presente acción contra ANSES solicitando que se le acuerde el beneficio de pensión directa,

    el cual fue desestimado por la Administración mediante resolución Nro. RLI-

    T 00603/14 del 03 de abril del 2014 registrada al Tomo 1 Folio...

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