Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 18 de Septiembre de 2017, expediente CIV 093750/2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 93750/2015 DELOJO, L.A. c/ ARENERA VENDAVAL SA s/ORDINARIO Buenos Aires, de septiembre de 2017.-MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civil n° 93 y Comercial n° 6, S. n° 11.

El actor promueve la presente a fin de interrumpir la prescripción respecto de los daños y perjuicios que dice haber padecido con motivo de la rescisión del contrato de obra y servicios por parte de Arenera Vendaval S.A.

A fs. 33 solicita como medida preliminar, pedido de informes y exhibición de instrumentos.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 93 se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a la Justicia en lo Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del Juzgado Comercial n° 6, por los argumentos expuestos a fs.

41.

La ley procesal fija etapas preclusivas para la alegación por las partes o la declaración de oficio por el juez de su incompetencia, pasadas las cuales no puede –salvo supuestos excepcionales- planteárselo nuevamente (conf. CSJN Fallos: 324:2357 y 324:898). De tal manera, una vez consentida por parte del magistrado la radicación de un proceso ante el Tribunal a su cargo, deviene extemporánea la declaración oficiosa de incompetencia.

De las constancias obrantes en autos, se advierte que el Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 93, tuvo por interpuesta la...

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