Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2020, expediente CIV 064476/2013/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
64476/2013
D.C.L. Y OTRO s/SUCESION AB-
INTESTATO
Buenos Aires, de septiembre de 2020.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.Contra la providencia de fecha 06.02.2020 que ordena el libramiento de un nuevo mandamiento de constatación sin otorgar al Oficial de Justicia las facultades requeridas por la coheredera M.F.O., esta interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primer remedio, se concede - el día 17.02.2020- la apelación en subsidio interpuesta.
Corrido el traslado de los fundamentos del recurso mediante la providencia del día 21.02.2020 -a petición de los coherederos C.L.D., M.R.D. y M.M.D.- no fue contestado por los interesados.
-
La recurrente sostiene que la providencia apelada dispone un nuevo mandamiento de constatación, omitiendo ampliar las facultades otorgadas al Oficial de Justicia como lo ha venido requiriendo en autos.
Señala que la medida se peticiona a efectos de constatar el estado de ocupación del inmueble de la calle Cañada de G.N.°
4451/4453 de esta ciudad, ocupado presumiblemente por los restantes coherederos.
Fecha de firma: 09/09/2020
Alta en sistema: 10/09/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Indica que en la providencia recurrida dictada el día 06.02.2020 no se otorgan al Oficial de Justicia las facultades de allanar domicilio y violentar cerraduras del inmueble,
pese a las al resultado de las diligencias ya realizadas, lo que torna ilusorio el derecho que invoca.
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De las constancias de autos surge que la Sra. juez a quo dispuso mediante las providencias dictadas los días 21.06.2019,
22.08.2019 y 08.10.2018 la verificación del estado de ocupación de inmueble señalado.
En la providencia de fecha 21.06.2019 se tuvo presente las facultades en cuestión para considerarlas según el resultado de la diligencia. En los mismos términos se dispuso un nuevo mandamiento en fecha 22.08.2019. Asimismo,
en la providencia del 08.10.2019 nuevamente se tuvo presente las facultades requeridas para ser consideradas a las resultas del mandamiento ordenado, disponiendo, a la vez, la consulta a los vecinos del inmueble sobre el estado de ocupación. Y la providencia recurrida derechamente nada proveyó acerca de las mentadas facultades.
De lo dispuesto en fecha 28.06.2019 se extrae que las...
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