Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2021, expediente CSS 107931/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 107931/2014

AUTOS: DELMONACO DIEGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE DEFENSA FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

VISTO

Y CONSIDERANDO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia por la que el Sr. Juez de grado consideró procedente la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 4027

inc. 3 de Código Civil a la pensión graciable establecida en la Ley 24.310, en atención a que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior (conf. Art 2537 del CC Ley 26.994).

La demandada se agravia del plazo de prescripción aplicado, sostiene que el beneficio únicamente puede proceder desde su solicitud, siendo un requisito ineludible la comprobación de las circunstancias que determinan los hechos, no puede obligarse a pagar retroactivos, cuando ellos mismos que eran los interesados y no realizaron ninguna acción anterior al año 2009.

  1. Ahora bien, con relación al agravio relacionado con el beneficio reconocido por la Ley 24.310 (B.O. 24/01/1994), cabe resaltar que el art. 1º de dicha norma otorga una pensión graciable vitalicia a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el agraciado, excepción hecha de aquéllos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el art. 1º y con motivo de su incapacidad. En efecto, la prestación en trato se erige, de acuerdo con la forma que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que quien se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado. Obsérvese que del debate parlamentario se desprende la confirmación del criterio expuesto, toda vez que aquel proyecto que inicialmente sí había constituido una verdadera “pensión graciable” -por instituirse en favor de personas bien determinadas, con nombre y apellido-, en el desarrollo del proceso parlamentario se tornó en la consagración de un beneficio específico de la seguridad social.

    Atento la naturaleza previsional de la pensión en trato...

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