Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Abril de 2016, expediente CIV 046316/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 46.316/2007 Juzgado n° 18 “DELMAGRO, JOSE ALBERTO C/ PASQUALE, EDUARDO ERNESTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Delmagro, J.A. c/P., E.E. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 628/638 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia dictada a fs. 456/458 que rechazó la demanda se alza la actora quien expresó agravios a fs.

    496/498, los que fueron contestados a fs. 500/502.-

    Del relato efectuado en el libelo inicial surge que el accidente que dio motivo al proceso tuvo lugar el día 4 de septiembre de 2006 aproximadamente a las 9 horas, en circunstancias en que José

    Alberto Delmagro conducía su automóvil Renault 11, dominio TIR 412 por la calle M.C. de la localidad de P.N., provincia de Buenos Aires con sentido a Panamericana. Cuando estaba finalizando el cruce, fue embestido por un camión dominio RBJ 743 que circulaba la por la calle perpendicular también llamada P.N., conducido en la oportunidad por el Sr. P..-

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14438706#151913394#20160425141428649 Así las cosas el actor sostiene que el demandado circulaba a excesiva velocidad y que inició el cruce de forma antirreglamentearia ya que M.C. es un vía de mayor jerarquía y le correspondía a el la prioridad de paso.-

    La citada en garantía negó que su asegurado circulara a excesiva velocidad. Sostuvo que ambos vehículos comenzaron el cruce de la bocacalle de manera conjunta y, aunque reconoce que el camión fue el vehiculo embistente, sostiene que el actor no respetó la prioridad de paso que le correspondía a aquel por transitar por la derecha. El demandado adhirió a esa presentación.-

    El Sr. Juez de grado determinó que el actor era culpable del accidente por haber violado la prioridad de paso.

    Entendió que ambas vías de circulación son de igual envergadura por lo que no correspondía apartarse de la regla general que otorga el paso a quien transita por la derecha.-

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para...

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