Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Septiembre de 2022, expediente CIV 045029/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

45029/2022 - DELLI QUADRI, M.N.c.I.,

M. VICTORIA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de septiembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 28 en virtud de la cual se hizo saber que aún no se encuentra habilitada la instancia judicial, respecto de TEX CARE ARGENTINA S.A, en atención a que de los formularios de mediación acompañados, no surgiría que haya sido notificada dicha parte, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 22/4.

Cuestiona a recurrente la decisión de grado,

y expresa entre otras consideraciones, que el domicilio del codemandado al cual se cursó la notificación se encuentra en el Directorio de CUIT y Empresas de Argentina, sitio web que informa acerca de las distintas marcas que se encuentran registradas, en el cual se detalla -agrega- sobre la titularidad de la empresa TEX CARE

ARGENTINA S.A.

Agrega también, que de la carta documento oportunamente enviada, surge que el motivo de la imposibilidad de notificar al requerido no es la insuficiencia del domicilio.

Planteada así la cuestión a resolver cabe precisar que, cuando la mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, debe labrarse un acta suscripta por los comparecientes dejándose constancia del resultado del procedimiento, quedando el requirente, en tales condiciones, habilitado para iniciar el proceso Fecha de firma: 12/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

judicial debiendo acompañar un ejemplar del acta (cfr. art. 28, ley 26.589).

Así, el art. 28 de la ley 26.589 establece que “Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley”.

En el caso, del acta acompañada a fojas 12/5

surge que se intentó notificar al requerido Tex Care Argentina SA,

por telegrama, diligencia que no pudo concretarse debido a que se “se mudó”.

Se ha dicho al respecto, que el requirente de la mediación es responsable de la denuncia o información que proporciona al mediador sobre la identidad y...

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