Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2016, expediente FLP 041103207/2008/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 41103207/2008 DELLEVILLE ROBERTO HUGO c/ ESTADO NACIONAL s/EJECUCION DE SENTENCIA CIVIL La Plata, 12 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan las actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional contra la resolución a través de la cual se aprobó la liquidación en concepto de indemnización a favor de la parte actora, con cálculos al 31/12/99.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que la liquidación practicada no se ajusta a derecho ni a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese sentido se expresó que: a) no se ha descontado al valor de la acción lo que el actor debió haber abonado por la compra de ésta, de acuerdo a las pautas del Decreto 1077/2003; b) que a la suma resultante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta el 31/12/1999; y c) que la cantidad de acciones debe calcularse teniendo en cuenta los datos (salario, categoría, cargas de familia y antigüedad) de la totalidad de los empleados en relación de dependencia al 01/01/1991, cálculo que fue realizado en oportunidad de liquidar la indemnización económica de la ley 25.471, obteniéndose una sumatoria de porcentajes individuales de 18.404,70, contando con el PEAD de cada acreedor según la fórmula fijada por la ley 23.696 y jurisprudencia del Superior Tribunal.

III- Es dable señalar que la resolución adoptada por el a quo el 23/08/2013, ha adquirido carácter firme; ello es así, dado que esta Cámara -en su oportunidad- intervino confirmando dicha decisión en cuanto hace a la admisibilidad del proceso de ejecución y a las costas, no habiendo sido motivo de agravio otros aspectos de tal pronunciamiento.

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11359722#153050771#20160516084746571 En ese sentido, en el considerando III el juez de origen fijó el modo de proceder y las pautas para el cobro, remitiendo, entre otras normas, al artículo 2º de la ley 25.471 que estableció en el inciso b) la pauta relativa al monto, al considerar que consistirá en “…la diferencia económica entre el valor de libros de tales acciones -el que hubieran debido saldar los ex...

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