Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Octubre de 2023, expediente COM 015849/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

15849/2023 - DELLATORRE BALESTRA SANTIAGO ENRIQUE C/

SALAVERRY, B., WETZLER MALBRÁN S/ PROCESO

ARBITRAL

JUZGADO N° 30 – SECRETARÍA N° 60

Buenos Aires,

Y Vistos:

  1. Por recibidas las actuaciones en formato digital.

  2. Llegan los autos a esta Sala el en virtud del recurso de OFICIAL

    apelación interpuesto a fs. 104, contra el pronunciamiento de fs. 100

    mediante el cual el anterior sentenciante declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones.

    USO

  3. Corresponde entonces —de manera liminar— que este Tribunal decida si habrá de asumir jurisdicción en el sub examine.

  4. De escrito inaugural del pleito (fs. 79/95), surge que la presente acción fue promovida por ‘S.E.D.’ en procura de la declaración de nulidad de (i) la resolución del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires del 17/08/2023,

    adoptada en los autos “D.S.E.c.S.D.M. y otros s. cobro de sumas de dinero” (Expte. N° 1437/22) que resolvió el fin del proceso por considerar caduca la acción y; (ii) la resolución del Director del Procedimiento, de fecha 31/07/2023 que resolvió las excepciones previas planteadas y en subsidio del Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    procedimiento, por no haber aplicado el Tribunal —según su perspectica—

    el proceso de equidad que debió.

    De la revisión de los antecedentes informáticos del sistema de gestión, se comprueba la existencia del pleito caratulado “D.S.E.c.S.D.M. s. recurso de queja” (Expte.

    Nro. 18105/2023) deducido en el marco de la causa recién referenciada y por recurso de apelación denegado por el Tribunal BCBA (fs. 47/50).

    Asimismo, se corrobora que este último tramita por ante la colega Sala A, habiéndosele asignado su conocimiento el 21/09/2023 y OFICIAL

    encontrándose al día de la fecha en vista ante la Fiscal General de Cámara (fs. 74).

    La mencionada prevención, la estrecha relación que hay entre USO

    ambos procesos, la finalidad de la acción que aquí se promueve, las razones de evidente conexidad y la necesidad de lograr unidad intelectual en la apreciación de los hechos denunciados justifican el desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno.

  5. A mérito de lo expuesto, júzgase que corresponde...

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