Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 054030/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
54030/2020
D.B., SANTIAGO ENRIQUE c/
SALAVERRI BURGIO Y WETZLER MALBRAN ABOGADOS SC
s/JUICIO ARBITRAL
Buenos Aires, de mayo de 2022.-
Autos y vistos:
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Contra la decisión interlocutoria de fecha 28 de diciembre de 2021 que decide desestimar la excepción y defensas de la demandada contra la pretensión del actor de constituir un tribunal arbitral en los términos del art. 742 CPCCN y designa al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, con costas a los demandados, estos interponen recurso de apelación. Sus fundamentos fueron oportunamente respondidos por el actor.
Se agravian los apelantes sobre lo siguientes aspectos de la decisión recurrida: i) la errónea interpretación de la Cláusula Compromisoria que solo menciona a los conflictos generados entre los socios de la Sociedad, sin abarcar las controversias con la Sociedad.
En dicha hermenéutica, explican, al no aplicarse la Cláusula Compromisoria a conflictos entre la Sociedad y sus socios, sino sólo a conflictos entre éstos, la Sociedad carece de legitimación para ser demandada por la constitución del tribunal arbitral, y la defensa de falta de legitimación pasiva debió ser admitida; ii) la errónea consideración de la no arbitrabilidad de la materia en tanto abarca una nulidad caracterizada como absoluta y que, de existir, se afirma,
involucraría el orden público, por lo que no sería susceptible de transacción ni, por ende, de ser dirimido por árbitros; iii) el indebido soslayo de los defectos de, y de los cuestionamientos a, la Solicitud de Arbitraje, que deben ser tratados en forma subsidiaria a los anteriores,
y deben tratarse las objeciones formuladas el apelante a la designación Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
de árbitro único propuesta por el actor en la Solicitud de Arbitraje como aspecto de relevancia para juzgar si medió o no resistencia infundada al arbitraje; iv) la violación del principio de congruencia; v)
la alteración jurisdiccional del Estatuto; vi) el modo en que fueron impuestas las costas.
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De modo liminar debe recordarse que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222;
265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825;
F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).
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El objeto del presente proceso, delimitado por la pretensión del actor S.E.D.B. es la designación judicial de un árbitro frente a la aducida negativa de la demandada “S., D., B. y Wetzler Malbran Abogados”.
La finalidad de dicha postulación consistiría en, ya en sede arbitral, peticionar la nulidad absoluta de la Asamblea celebrada el 6
de noviembre de 2017 y la disolución de la sociedad con la liquidación de su parte social.
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La Cláusula Compromisoria establece: “Arbitraje.
Procedimiento para la designación de árbitro único: (A) Todos los diferendos o cuestiones que pudieran originarse entre los socios, o entre socios y sucesores o representantes de otros socios, durante la existencia de la Sociedad o mientras se encuentre en liquidación...
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