Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 054030/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

54030/2020

D.B., SANTIAGO ENRIQUE c/

SALAVERRI BURGIO Y WETZLER MALBRAN ABOGADOS SC

s/JUICIO ARBITRAL

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

Autos y vistos:

  1. Contra la decisión interlocutoria de fecha 28 de diciembre de 2021 que decide desestimar la excepción y defensas de la demandada contra la pretensión del actor de constituir un tribunal arbitral en los términos del art. 742 CPCCN y designa al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, con costas a los demandados, estos interponen recurso de apelación. Sus fundamentos fueron oportunamente respondidos por el actor.

    Se agravian los apelantes sobre lo siguientes aspectos de la decisión recurrida: i) la errónea interpretación de la Cláusula Compromisoria que solo menciona a los conflictos generados entre los socios de la Sociedad, sin abarcar las controversias con la Sociedad.

    En dicha hermenéutica, explican, al no aplicarse la Cláusula Compromisoria a conflictos entre la Sociedad y sus socios, sino sólo a conflictos entre éstos, la Sociedad carece de legitimación para ser demandada por la constitución del tribunal arbitral, y la defensa de falta de legitimación pasiva debió ser admitida; ii) la errónea consideración de la no arbitrabilidad de la materia en tanto abarca una nulidad caracterizada como absoluta y que, de existir, se afirma,

    involucraría el orden público, por lo que no sería susceptible de transacción ni, por ende, de ser dirimido por árbitros; iii) el indebido soslayo de los defectos de, y de los cuestionamientos a, la Solicitud de Arbitraje, que deben ser tratados en forma subsidiaria a los anteriores,

    y deben tratarse las objeciones formuladas el apelante a la designación Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    de árbitro único propuesta por el actor en la Solicitud de Arbitraje como aspecto de relevancia para juzgar si medió o no resistencia infundada al arbitraje; iv) la violación del principio de congruencia; v)

    la alteración jurisdiccional del Estatuto; vi) el modo en que fueron impuestas las costas.

  2. De modo liminar debe recordarse que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825;

    F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

  3. El objeto del presente proceso, delimitado por la pretensión del actor S.E.D.B. es la designación judicial de un árbitro frente a la aducida negativa de la demandada “S., D., B. y Wetzler Malbran Abogados”.

    La finalidad de dicha postulación consistiría en, ya en sede arbitral, peticionar la nulidad absoluta de la Asamblea celebrada el 6

    de noviembre de 2017 y la disolución de la sociedad con la liquidación de su parte social.

  4. La Cláusula Compromisoria establece: “Arbitraje.

    Procedimiento para la designación de árbitro único: (A) Todos los diferendos o cuestiones que pudieran originarse entre los socios, o entre socios y sucesores o representantes de otros socios, durante la existencia de la Sociedad o mientras se encuentre en liquidación...

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