Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Noviembre de 2022, expediente FRE 011003484/2002/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11003484/2002

D.L.M. Y OTROS C/BANCA NAZIONALE

DEL LAVORO S.A. S/ AUTOSATISFACTIVA

Resistencia, 30 de noviembre de 2022. MCG

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DELLAMEA, L.M. Y OTRO C/BANCA

NAZIONALE DEL LAVORO S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, expediente Nº 11003484/2002,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación del demandado;

Y CONSIDERANDO:

1) Los actores inician ante la justicia provincial acción de amparo y/o medida cautelar innovativa de

liberación de fondos y/o formal medida autosatisfactiva en fecha 20/05/2002, contra la Banca Nazionale del Lavoro S.A.

(en adelante BNL) Sucursal Resistencia, que fue radicada en el Juzgado Civil y Comercial N° 4.

Manifiestan que contaban con un plazo fijo en dólares y que en fecha 01/03/02 fue pesificado, por lo

que solicitan la inmediata restitución del total del monto en pesos al valor dólar –según cotización con el peso en el

mercado libre de cambio de dicha fecha.

Que su petición se centra, concretamente, en obtener la restitución de todo el dinero ya pesificado

respetándose mínimamente la diferencia entre el tipo de cambio $1,40 impuesto por el Banco y la cotización del

mercado libre al 01/03/02 (fecha en que fue pesificado el plazo fijo). Expresa que al 06/05/02 las sumas existentes son:

Cuenta Acceso $30.880,57, Cajas de Ahorro en Pesos $37,39 y Cuenta de Reprogramación $1.065,18, y que son estas

sumas las que expresamente solicita sean cotizadas en pesos en el mercado libre de cambios tipo vendedor al 01/03/02,

fecha en que se produjo la pesificación de su original plazo fijo en dólares. Impugnan asimismo el bloque normativo

conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de

ahorros en moneda extranjera en tanto implican una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta

Magna (arts. 14 y 17).

En fecha 29/05/02 (fs. 18) se presentan los actores aclarando lo peticionado por el Juzgado provincial.

Manifiestan que ya no existe plazo fijo a la fecha (29/05/02), y que sólo pretenden la devolución de las sumas existentes

en las Cajas de Ahorro en Pesos, Cuenta Acceso y Cuenta de Reprogramación del BNL.

Al dictar resolución en fecha 03/06/02 (fs. 20/31), la Sra. Jueza encuadra la acción como Medida

Autosatisfactiva, hace lugar al reclamo de los actores, identifica las cuentas donde se encontraban depositados los ahorros

pesificados sin aclarar las sumas de cada una de ellas y ordena que se les abonen las sumas depositadas en la moneda

correspondiente y que en caso de no existir dólares se pagará en pesos moneda nacional a la cotización del dólar libre tipo

vendedor del día anterior de la diligencia. Declara la inconstitucionalidad del Decreto 1570/01 ratificado por Ley 25.561,

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Decreto 30/02, 50/02 214/02 y 320/02 y demás normas dictadas en consecuencia, como asimismo las Resoluciones

9/02, 10/02 y concordantes del Ministerio de Economía de la N.ión, e inaplicable la Ley 25.587.

En fecha 10/09/02 (fs. 46/47), la Sra. Jueza se inhibe de seguir entendiendo en la causa remitiéndola al

fuero federal. Recibidos los autos por el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, se corre vista al Sr. Fiscal para que se expida

sobre la competencia.

Emitido el dictamen Fiscal el 13/05/03 (fs. 52) y aceptada la competencia por el Sr. J.F. el

20/05/03 (fs. 53), en fecha 11/03/04 (fs. 57) se confirma todo lo actuado en sede provincial según el criterio expuesto por

esta Cámara en autos “Perno de Lludgar” de fecha 29/04/03, registro T. LIV, Fº 25081/92.

En fecha 13/07/11 (fs. 140/143) se dicta sentencia y en los considerandos (punto IX.) se aclara que

surge de las constancias de la causa que el mandamiento librado en sede provincial no fue diligenciado por lo que

corresponde tomar las medidas del caso a fin de dar cumplimiento a la medida autosatisfactiva pese al tiempo

transcurrido, y así, notificar la demanda a la entidad bancaria.

Así, ordena en el punto 6º) del resuelvo “Disponer que el HSBC Bank Argentina S.A., en

cumplimiento de lo dispuesto a fs. 20/31 por la Sra. Jueza previniente, deposite en el Banco de la N.ión Argentina,

sucursal Resistencia, a la orden de este Tribunal, y como perteneciente a esta causa, las sumas existentes en Caja de

Ahorro en Pesos, Cuenta Acceso Nº 217205764475, Caja de Ahorro en Pesos Nº 407202789464, y Cuenta de

Reprogramación Nº 2072057558114, en efectivo, y en la moneda de origen, o en caso de no existencia de dólares, en

pesos, a la cotización del dólar, tipo vendedor, del día anterior al de efectivizarse el pago, en el término de cinco (5) días de

notificado de la presente resolución, bajo el apercibimiento dispuesto en sede provincial…”.

Contra dicha decisión el demandado interpone recurso de apelación en fecha 25/08/11 (fs. 158/164), el

que es concedido en fecha 02/05/12 (fs. 172) en relación y con efecto devolutivo. Cabe aclarar que el Banco HSBC es el

que se presenta a la causa ya que, como fue de público conocimiento, la Banca Nazionale del Lavoro fue adquirida en el

año 2006 por el banco aludido.

El recurrente manifiesta que la presente causa se trata de una medida autosatisfactiva tramitada

originariamente ante la justicia provincial donde la actora reclama la restitución de un depósito bancario y/o imposición

bancaria. Que ante el planteo de incompetencia por declinatoria deducido por el banco, la justicia provincial se declara

incompetente en virtud del precedente de CSJN in re “Melli” y el fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. Que

esa incompetencia en razón de la materia determina la nulidad de la medida decretada.

Que recibida la causa en la Justicia Federal, se dicta una nueva resolución o auto confirmatorio de lo

actuado en sede provincial, y que ello implica: convalidar una medida de otro juez y distinto fuero; convertir una medida

autosatisfactiva iniciada en sede provincial con una regulación específica en el CPCCCh en otro amparo y medida

cautelar regulados en la Ley 16.986; y la devolución íntegra de los saldos en cuentas de ahorro generando una situación

insólita ya que la actora pesificó voluntariamente esos depósitos y retiró los fondos, con lo cual no tiene fondos.

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR