Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente A 70493

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.493, "D.V., W.. Recurso (Ac. 105.133). Recurso extraordinario de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

I.La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.325 y 1, 2 y 3 de la ley 13.329, en su aplicación al caso, y dispuso remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a fin de que asigne la causa al juzgado contencioso administrativo que corresponda (fs. 217/225).

II. Disconforme con tal pronunciamiento, el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires dedujo los recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley y doctrina legal (fs. 236/245 vta.), los que fueron concedidos por la alzada a fs. 247/248.

III. Mediante resolución obrante a fs. 253/254 esta Corte intimó al citado colegio a efectuar, en el plazo de cinco días, el depósito establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Efectuado extemporáneamente dicho depósito se declaró desierto el recurso mediante resolución de fs. 276 vta.

IV.Oída la señora Procuradora General (fs. 284/288), dictada la providencia de autos (fs. 289), la causa se encuentra en estado de pronunciar sentencia, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    á á En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    Adelanto que, como lo dictaminara la señora Procuradora General, el recurso no puede prosperar en virtud de su insuficiencia.

    1. Como se desprende del recurso en examen, el interesado no concreta su anuncio de interposición de recurso de nulidad que plasma a fs. 236 ya que ninguno de los agravios desarrollados por el recurrente en su escrito se corresponde con el contenido normativo de los arts.168y171de la Constitución provincial, cuya violación es lo único que puede plantearse a través del recurso extraordinario de nulidad.

    2. Tiene establecido este...

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