Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 1999, expediente Ac 72831

PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes -Sala Segunda- confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado el amparo intentado por el Sr. R.D.V. contra el Club Náutico Quilmes (fs. 59/ 60).

Contra este pronunciamiento se alza el actor mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 67/ 72.

Estimo que el recurso ha sido mal concedido.

Liminarmente habré de señalar que si bien las decisiones recaídas en un proceso sumarísimo son susceptibles de ser atacadas por vía de los recursos extraordinarios, lo son en la medida que reúnan los requisitos exigidos por los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. S.C.B.A., Ac. 46162, I. del 27-11-90).

En la especie, el rechazo de la acción de amparo tuvo como sustento la circunstancia de que el accionante “no apeló la resolución cuestionada ante la Asamblea... prescindiendo de los pertinentes remedios ordinarios” (fs. 59 vta./ 60).

Resulta, entonces, aplicable al caso la doctrina sentada por V.E. respecto a que “la decisión que concluye que no procede la vía del juicio sumarísimo previsto por el art. 321 del Código Procesal Civil y Comercial e indica que la cuestión es propia de un juicio de conocimiento, no es definitiva en los términos del art. 278 del mismo código a los fines de la admisibilidad de los recursos extraordinarios” (conf. S.C.B.A., Ac. 46157, I. del 9-10-90).

Por lo brevemente expuesto, corresponde -en mi opinión- declarar que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto ha sido mal concedido (conf. arts. 278 y 297 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La P., noviembre 5 de 1998 -EDUARDO MATIAS DE LA CRUZ

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., Hitters, L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 72.831, “D.V., R.A. contra Club Náutico Quilmes. Acción sumarísima”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial —Sala II- del Departamento Judicial de Quilmes confirmó el rechazo de la acción de amparo tramitada por el carril del art. 321 del Código Procesal Civil y Comercial.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P...

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