Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Julio de 2017, expediente CIV 008248/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F E.. 8.248/2008. “D.S., M.A., c./ARGOS MUTUAL de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y otros, s/daños y perjuicios” (J. 1). E.. 88.731/2008.

MANCA, H.R., c./TRANSPORTE LARRAZABAL SA, y otro, s./daños y perjuicios

(J. 1). E.. 88.732/2008.

IBAÑEZ, J.A., c.L.S., y otros, s./daños y perjuicios

(J. 1).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. El 14 de noviembre de 2007 M.A.D.S. viajaba sentada en el último asiento de dos del interno 1766 -Línea 188-, conducido por O.A.V. y, en la intersección de las calles Paso y Tucumán, el colectivo chocó violentamente con el microómnibus M.B., interno 8 de la Línea 61, conducido por E.J.V.. Como consecuencia de la colisión, la actora golpeó su cabeza con el barral del timbre y cayó al piso de la unidad, sufriendo distintas lesiones (fs. 6/21vta.).

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15104724#183341671#20170706133813059 H.R.M., acompañado por su sobrino J.A.I. viajaba también aquél día en el interno 1766 de la Línea 188, propiedad de Transporte Larrazábal SA, y a raíz de la colisión sufrió serias lesiones.

    La demanda promovida por J.A.I., a su vez, tiene origen en el accidente de tránsito que nos ocupa (14 -11-2007), cuando viajaba parado, acompañando a su tío H.M., a bordo del interno 1766 -Línea 188- y, como consecuencia del impacto con otro colectivo, salió despedido y cayó al piso golpeándose contra los parantes que rodean a los asientos, sufriendo serias lesiones.

  2. Con estos antecedentes y prueba producida, y a través de una sentencia única: a) En el E.. N° 8248/2008 “D.S., c/Argos”: 1) Se hace lugar parcialmente a la demanda promovida contra Transporte Automotor Plaza S.A.C.A. y el Sr. E.J.V., a quienes se condena “in solidum”, junto con la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma $ 82.700, con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse de acuerdo con lo establecido en el considerando VIII, 1, “a”, y costas.

    2) Se rechaza la demanda entablada por la Sra. D.S. contra la empresa de Transportes Larrazábal CISA y el Sr.

    O.A.V., por la que fue citada en garantía la empresa Argos Mutual de Seguros del Transporte Público Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15104724#183341671#20170706133813059 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F de Pasajeros, con costas a las demandadas condenadas en el punto 1.

    De lo así resuelto apelan: la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros –expresa agravios a fs. 682/688, cuyo traslado responde la actora (fs. 715/718)–. La expresión de agravios de la demandada “Transporte Automotor Plaza…” obra a fs.

    690/692 y la parte actora contesta el traslado a fs. 707/709. Y, a su turno, también, esta última, fundamenta a fs. 694/700 el recurso deducido, cuyo traslado responde la aseguradora “Protección Mutual…” (fs. 712/713).

    1. En el E.. N° 88.731/2008, “M., c./Transporte Larrazábal”: 1) Se admite parcialmente la demanda instaurada por el Sr. H.R.M., y se condena “in solidum” a Transporte Automotor Plaza S.A.C.A. y al Sr. E.J.V., junto con la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a pagar al actor, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $

      116.640, con más intereses moratorios, a liquidarse del modo indicado en el considerando VIII, 2, “a”, y las costas; 2) Se rechaza la demanda planteada por el Sr. M. contra la empresa de Transportes Larrazábal CISA, por la que fue citada en garantía la empresa Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a las demandadas condenadas en el punto 1.

      Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15104724#183341671#20170706133813059 La decisión es apelada: por el actor, quien expresa agravios a fs. 764/773, contestados por la aseguradora citada “Protección Mutual…”. Esta última expresó sus agravios a fs. 775/782 y la demandada “Transporte Automotor Plaza”

      hizo lo propio a fs. 784/788, cuyos traslados respectivos no fueron respondidos.

    2. En el E.. N° 88.732/2008,“I., c./Transporte Larrazábal”: 1) Se hace lugar parcialmente a la demanda planteada por el Sr. J.A.I., y se condena a Transporte Automotor Plaza S.A.C.A. y al Sr.

      E.J.V., “in solidum”, junto con la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a pagar al actor, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $

      153.640, con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse del modo establecido en el considerando VIII, 3, “a”, y costas; 2) Se rechaza la demanda planteada por el Sr.

      1. contra la empresa de Transportes Larrazábal CISA y el Sr. O.A.V., por la que fue citada en garantía la empresa Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a las demandadas condenadas en el punto 1.

      De lo resuelto apelan: el actor –expresa agravios a fs. 768/776, y su traslado fue contestado por la aseguradora citada “Protección Mutual…” (fs. 794/795)–. A su turno, esta última, expresó a fs. 779/785 los agravios, cuyo traslado no fue respondido. A fs. 798, finalmente, se declara la deserción Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15104724#183341671#20170706133813059 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F del recurso de apelación deducido por la demandada (“Transporte Automotor Plaza…”) (concedido a fs. 703, quinto párrafo).

      En los diversos recursos planteados no se discute la responsabilidad que a los emplazados atribuye la sentencia. Así, pues, debemos atender agravios que están exclusivamente vinculados a los ítems de condena.

  3. Los daños. En puridad, en los distintos procesos han sido reclamados daños conceptualmente coincidentes, de modo tal que siguiendo la metodología de la sentencia en recurso, se enunciarán en este punto los criterios generales de evaluación específicamente vinculados con la incapacidad sobreviniente y los planteos que suscita en dos de las tres causas acumuladas.

    Me detendré un instante en la petición de los actores H.M. y J.A.I. en su expresión de agravios, (respectivamente, a fs. 764vta./765, E..

    88.731/2008 y fs. 769, E.. N° 88.732/2008), ya que consideran aplicables al caso los arts. 1738, 1740 y 1746 del C.igo C.il y Comercial (ley 26.994). Se alude, también, a las fórmulas Vuotto II o M. como parámetro para determinar una indemnización que a su entender arrojaría no menos del triple de los importes fijados (fs. 769).

    En cuanto a los dos primeros artículos citados debo advertir que los principios del derecho de daños que a ambos informan son análogos a los que del C.igo C.il de V.S. ha hecho su interpretación doctrinaria y Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15104724#183341671#20170706133813059 jurisprudencial. En cuanto a la norma del art. 1746, que no es aplicable en este caso pues se trata de daños producidos por hechos que caen en la órbita del derecho anterior, haré una breve digresión que dé satisfacción al interés del apelante.

    El art. 1746 del C.. C.il y Comercial establece que “en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades […] En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada […]”.

    Debo señalar, ante todo, que como bien se ha explicado, la previsión legal tiene una clara estirpe materialista porque contempla exclusivamente la dimensión económica de la persona: lo que puede producir y generar rentas. Lo que el juez debería evaluar es el ingreso por sus labores y fijar una suma dineraria que representará, en la fórmula, el ingreso mensual o anual que se utilizará para el cálculo (conf., Alferillo, P.E., en Alterini, J.H., C.igo C.il y Comercial comentado, Bs. As., La Ley, 2015, t. VIII, comentario al art. 1746, pág. 281, n° 2 b).

    Pero conviene señalar que, desde este punto de vista, la estimación del daño mediante un capital cuyas rentas Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S...

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