Sentencia de SALA II, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCF 005570/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5570/2012 D.R.P.I. c/V.B.J.I. s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

I.- La empresa vitivinícola de “P.I.D.R.” solicitó el registro de la marca “MAINQUÉ” con diseño, en la clase 33, según acta nº 2.906.233 (fs. 4/16), oponiéndose a su concesión el señor J.I.V.B., dedicado también a la explotación de diferentes bebidas, por estimarla confundible con su registro “MANKE”, acta n° 2.178.613 referida a la misma categoría 33 del Nomenclador Internacional (fs. 13). Fracasada la audiencia de mediación que prevé la ley 24.573 (acta de fs.32), la peticionaria del signo objetado promovió la demanda de autos contra la oponente a fin de que se declare infundada su protesta (véase escritos de fs.

33/35vta. y 60/62), respondiendo la emplazada con una rotunda negativa de los hechos invocados por la contraria y con la aserción de que el conjunto antes individualizado se prestaban a confusiones con su título (fs.90/96).

II.- Concluida la etapa de prueba e incorporados los alegatos de ambas partes (fs. 144/146 vta. y 148/150), la señora Juez de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 154/157 tras recordar con acierto los principios jurisprudenciales aplicables al caso en torno al modo de practicar la confrontación de las marcas, resolvió que los signos encontrados resultaban confundibles en los dos planos del cotejo practicado (gráfico y fonético) descartando, por su condición de palabras de fantasía el campo ideológico o conceptual. En definitiva se pronunció por la confundibilidad Fecha de firma: 22/12/2015 de las referidas marcas por lo que falló rechazando la demanda promovida Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16053966#145106679#20151215104754955 por P.I.D.R. y en consecuencia declaró fundada la oposición formulada por J.I.V.B. al registro de la marca “MAINQUÉ” –y diseño- solicitada bajo acta n° 2.906.233 de la clase 33 del nomenclador internacional de marcas. Con costas a la vencida.

Disconforme con el resultado obtenido P.I.D.R. apeló la sentencia a fs. 161 y fundó su recurso a fs. 172/174vta.

contestados a fs.177/180. Su principal agravio se fundamenta en la errónea y dogmática evaluación de...

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