Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 060378/2010

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 60378/2010 DELLA RATTA , ANTONIO Y OTROS c/ DELLA RATTA , MARIO Y OTROS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 fs.531 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs. 518, contra la resolución de fs. 516/vta., mediante la cual se encomendó al perito contador un informe sobre los valores locativos de los años 2015 y hasta el 27 de mayo de 2016 a los fines de determinar el canon correspondiente a dicho lapso.

    El memorial presentado a fs. 520/521 fue contestado a fs. 523/527. Cuestionaron los accionantes que se tenga por fecha de corte para la fijación del canon locativo del local de copropiedad de las partes, el día en que fueron consignadas en el expediente las llaves del local para disposición de los accionantes.

    Asimismo se agraviaron por cuanto existe un error en el decisorio al afirmar que los actores consintieron a fs. 514 la consignación de las llaves, cuando esa presentación fue efectuada por dos codemandados que adhieren a la presentación de fs. 504.

    Por ello, solicitaron la declaración de nulidad del fallo en los términos del art. 253 del Código Procesal.

  2. El recurso de nulidad consagrado en el artículo mencionado por la demandada, procede a los fines de impugnar vicios o defectos de los que adolezcan las resoluciones judiciales en sí mismas y que afecten su propia validez (vgr.

    pronunciamiento sobre cuestiones no planteadas o articuladas Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12875219#169431302#20161226101944092 extemporáneamente, omisión de pronunciamientos sobre cuestiones esenciales, etc.).

    La finalidad del recurso de nulidad radica en subsanar errores “in procedendo”, vale decir en las formas que deben observarse para obtener un acto procesal válido. Por ello, a través del recurso en cuestión se persigue la anulación o invalidación de una resolución viciada o de todo el procedimiento derivado de un acto viciado (y en los casos en que el ordenamiento adjetivo admite en estos supuestos el recurso).

    Queda así marginado de su objeto obtener la revisión de un pronunciamiento que se estima equivocado o injusto -error “in iudicando”-, pues este recurso se limita a la rescisión o...

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