Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 099201/2013/CA008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

99201/2013

D.P., M.J.P. c/ DESARROLLOS

EN SALUD S.A.- EX-SANATORIO COLEGIALES Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de octubre de 2023.- DL/FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 29 de agosto de 2023.

En primer lugar cabe señalar que los recursos de apelación deberán ser resueltos aplicando las pautas sentadas por los arts. 1, 14,

16, 19, 21, 24, y las específicas previstas en los arts. 29, 41 y 58 in c.

  1. de la ley 27.423.

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12

18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58

en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional.

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (cfr. P.,

G.M., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423, anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica,

pág. 753, Buenos Aires, 2018).

Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

En el caso, habrá de ponderarse el monto de la ejecución promovida contra la citada en garantía, los trabajos efectivamente cumplidos por la Dra. Estela E.G.P., letrada en causa propia y el mínimo legal previsto en la norma antes citada. Ante ello,

por resultar reducidos, se elevan a la cantidad de 3 UMAs –equivalente a la suma de pesos setenta y seis mil ciento diecinueve ($ 76.119, Res. SGA 2722/23 y Ac. 30/23 CSJN)-.

Respecto a las costas de Alzada, se ha resuelto “la condena en costas en los recursos deducidos contra las providencias que regulan honorarios de los letrados intervinientes en el proceso y sus accesorios deben tener...

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