Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Junio de 2022, expediente CIV 099201/2013/CA004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

99201/2013 D.P., M.J.P. c/

DESARROLLOS EN SALUD S.A.- EX-SANATORIO

COLEGIALES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF.

MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de junio de 2022.- DL/FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel, a fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fecha 11 de diciembre de 2020, 17 de diciembre de 2020, 8 de febrero de 2021 y 12 de febrero de 2021.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

  3. En primer lugar es de señalar que el criterio de la Sra.

    Juez a quo en la aplicación de la normativa para regular los honorarios de fecha 11 y 17 de diciembre de 2020 y 8 de febrero de 2021, resultan coincidente con lo sostenido por esta Sala en los autos “U., P.C. de la Merced c/ New 1817 S.A. s/ daños y perjuicios”, expte 34.870/2014, del 06/06/2018 –a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad-. No ocurre lo propio respecto de los honorarios regulados con fecha 12 de febrero de 2021. En este aspecto, cabe señalar que la totalidad de las etapas procesales tuvieron principio de ejecución bajo la ley anterior (Nro. 21.839 –texto s/ley Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    24.432-). Por ende, los recursos de apelación, respecto a la referida regulación se resolverán también a la luz de las disposiciones de la ley anterior.

    Por lo demás, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido,

    resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la...

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