Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2019, expediente FPA 042000282/2005/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000282/2005/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara, Dr. M.J.B., constituido así el tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 RJN –Vocal Excusada- a fin de tratar el expediente caratulado: “DELL ORTO, J.A. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° FPA 42000282/2005/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 504 contra la sentencia de fs. 498/503 que –

en lo que aquí interesa- no hace lugar a la demanda instaurada por los fundamentos vertidos y de conformidad a lo normado por los arts. 512, 513, 514, 901, 906, 1111, 1113 y conc. del Código Civil, sin analizarse los rubros resarcitorios reclamados y/o demás planteos efectuados por resultar inconducentes, impone las costas a la actora vencida teniendo presente la caducidad de instancia Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #8376975#228741561#20190318123014917 decretada en el beneficio de litigar sin gastos; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 509, la actora expresa agravios a fs. 516/523 vta., que fueron contestados por la demandada a fs. 528/530 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 533.

II-

  1. Que, agravia al actor que la magistrada a quo no haya valorado las testimoniales producidas que han sido coincidentes en cuanto al estado de salud del actor al ingresar a Prefectura y que fue injustamente perseguido y sancionado por sus superiores, generándole un perjuicio tanto físico como psíquico. Luego cuestiona la valoración que se realiza de la pericial psiquiátrica, estimando que la profesional actuante basa sus conclusiones en hechos objetivos. Hace referencia a otras patologías ocasionadas por el servicio (disminución de agudeza auditiva unilateral, poliartralgias). Cita jurisprudencia para abonar su postura. Refiere por último a la patología grave que padece, provocada por su ambiente laboral.

  2. Que la demandada al contestar agravios solicita, por los fundamentos que expone, se rechace el recurso interpuesto por la contraria, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, el actor deduce demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios contra el Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina- por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CTVOS. ($468.574,27) en concepto de gastos médicos, incapacidad laborativa, pérdida de chance y daño moral.

    Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #8376975#228741561#20190318123014917 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 42000282/2005/CA1 Relata en su...

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