Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Marzo de 2019, expediente CCF 005142/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5142/2017/CA1 “D´O.M., F. G c/ Obra Social Acción Social de Empresarios y otro s/ Amparo de Salud” Juzgado 4° Secretaría 8°

Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los recursos presentados a fs. 228/231 y fs. 233, contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs. 223/227 vta, el primero por el doctor F.H.S.Z., por bajos; y, el segundo, por la demadada, por altos.

Teniendo en cuenta el mérito, extensión y eficacia de la labor desarrollada por el letrado de la actora, doctor F.H.S.Z., la naturaleza del reclamo y etapa cumplida, se fijan sus honorarios de primera instancia –en el doble carácter de patrocinante y apoderado– en la suma de $ 19.000 (conf. arts. 6, 7, 9, 36, 37 y 39 de la ley 21.839).

En cuanto a la potencial aplicación del artículo 37 de la ley 27.423 (o bien el art. 27 de la ley 21.839), corresponde señalar que éste establece parámetros para la regulación de honorarios en medidas cautelares sobre la base del monto que se pretende asegurar; circunstancia que resulta ajena a los amparos de salud (conf.

Sala I, causa n° 9.316/17 del 20/9/18 y esta Sala, causa n 9.246/17 del 1/11/18).

El Dr. Recondo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

R., notifíquese, publíquese y devuélvase.

G.A.A.G.M.F. de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #30234082#228720403#20190320115712536

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