Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 000691/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47520 SALA VI Expediente Nro.: CNT 691/2018 (Juzg. Nº 31)

AUTOS: “DELL OGLIO, N.S. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada, obrante a fs. 87/92vta., dirigido a cuestionar la resolución de la Señora Jueza “a quo”, agregada a fs. 84/86, y réplica de la contraria a fs. 96/100.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

La sentenciante de grado, en el marco de una acción fundada en la LRT, luego de admitir el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la causa (ver fs. 84/86).

Con carácter liminar, resulta oportuno resaltar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O.– lo cierto es que, ninguna de la Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31144985#233649133#20190704122513707 partes cuestionó la decisión de la sentenciante de grado de concederlo con efecto inmediato (ver fs. 93). Por ello, y ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Alzada, razones de economía y celeridad procesal aconsejan darle tratamiento a la pieza recursiva interpuesta por la accionada.

Sentado ello, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en un reclamo con aristas similares al presente (véase, del registro de esta S., S.

  1. Nro. 42273 del 12/12/2017 en autos “F.L.G. c/ Experta ART S.A.

s/ accidente-ley especial”), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

En el citado precedente esta S. -en mayoría- resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa, constituida por la actuación de las comisiones médicas con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia, restringiendo el derecho del trabajador de reclamar ante los Tribunales Judiciales, mediante el debido proceso. Por ello, en dicha oportunidad, se concluyó...

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