Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 001666/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 1666/2012/CA1, “DELL

ARCIPRETE ARMANDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL” JUZGADO Nº 79.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11/2/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 308/309, se alza la parte actora, con su memorial de fs. 312 y sigs., sin réplica. A su vez, el perito médico apela la regulación de honorarios (fs. 311).

Se queja la parte actora por el rechazo de la acción, fundado en la ausencia de incapacidad conforme la pericia médica (fs. 223 y siguientes).

Refiere que se ha pasado por alto el accidente sufrido, y la posterior internación durante 24 horas, y dice que el alta otorgada en dicha ocasión fue temprana e incorrecta. A su vez, manifiesta que se encontraba en estado óptimo de salud,

por más que tuviera edad avanzada, e impugna el peritaje efectuado.

Al respecto, se recuerda que el actor se desempeñaba como chofer de taxi, habiendo comenzado a laborar el 18 de noviembre de 2008, y que sufrió

un accidente con fecha 13 de marzo de 2009, por el que fue hospitalizado durante 24 horas. En ese momento, contaba con setenta y siete años.

Entonces, del estudio de la pericia médica se desprende que el actor tuvo otras dos internaciones, aparentemente inconexas con el siniestro denunciado, consistentes en una pancreatitis aguda, con internación de fecha 30 de marzo de 2009, y un bloqueo aurículo-ventricular completo, el 17 de abril de ese mismo año, cuando se le colocó un marcapasos definitivo (fs. 223 y sigs.).

Tras realizar palpación y medición de grados de flexión, el galeno determinó que no se constataban lesiones derivadas del accidente denunciado,

puesto que las limitaciones del rango de movilidad eran de tipo degenerativo, y se correspondían a la edad del actor (80 años), y no a una afección traumática.

Es más, describió que el accionante no presentaba molestias debido a ello.

En cuanto al aspecto psicológico, el experto detalló que el actor se encontraba orientado, y que prestaba atención y colaboraba con el interrogatorio, sin presentar deterioro de memoria, ni de fijación o evocación.

Frente a ideación y pensamiento normal, con juicio crítico y razonamiento adecuados, el perito observó que el actor no presentaba trastornos psicológicos, ni incapacidad en este aspecto. Este diagnóstico fue coincidente con el de la Licenciada Polleri (fs. 218)

Fecha de firma: 11/02/2020 Todas estas conclusiones lucen convincentes (art. 386 y 472 CPCCN).

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Agrego que comparto el criterio jurisprudencial según el cual el art. 477

del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen debe ser estimada...

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