Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Diciembre de 2019, expediente CCF 010450/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10450/2018 D.A.A.B. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  1. SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.-

    VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el demandado a fs. 106/111 vta. y fs. 160/163 contra las resoluciones de fs.

    103/104 vta. y fs. 153, en su orden; y CONSIDERANDO:

  2. Que, en el primero de los pronunciamientos cuestionados, el magistrado interviniente hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la señora A.B.D.A. y ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -de aquí en más INSSJP- brindar la cobertura integral de la prótesis prescripta a la afiliada por el médico especialista que la atiende.

    Para así decidir, el a quo consideró los derechos reconocidos por la Constitución Nacional; los tratados internacionales que la integran; la legislación en materia de salud, en especial, la ley que instituye el sistema de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad (Ley Nº

    24.901); como así también, los antecedentes de la causa, la posición asumida por el demandado y en particular, lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense.

  3. Contra la mentada decisión se alza el emplazado. En sus agravios, expone que jamás negó la provisión del insumo sino que ofreció

    proveer uno de origen nacional de acuerdo a lo establecido en el nomenclador. Agrega que según el informe del doctor T.N. de la División Auditoría y Seguimiento -Traumatología- la afiliada no reúne los requisitos básicos exigidos por la normativa para una prótesis como la requerida, entre otros, el límite de edad establecido. Afirma que el galeno incurrió en una irregularidad al prescribir elementos de origen importado Fecha de firma: 26/12/2019contradiciendo lo establecido en el Programa Médico Obligatorio -en Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #32816333#253176844#20191220102256210 adelante, PMO- y el decreto Nº 486/02. Cuestiona que el magistrado preopinante hubiera considerado que la vía de amparo, y no otra, fuera la única procedente cuando su parte no obró con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

    Esgrime que la precautoria ordenada le genera un perjuicio económico y prestacional pues el instituto se ocupa de financiar la prestación de servicios médico-asistenciales de todos sus afiliados con principios de solidaridad y equidad.

    Por último, manifiesta que es improcedente dictar una medida cautelar innovativa cuyo objeto coincide con el fondo de la cuestión planteada y sostiene la inexistencia en la especie de los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Corrido el pertinente traslado de los fundamentos, éstos fueron replicados por la emplazante a fs. 115/9 vta.

  4. Interín, la parte actora denunció el incumplimiento de la cautelar dispuesta en autos por parte del emplazado y requirió la intimación de éste a fin de que cumpla con aquella bajo apercibimiento de fijar sanciones conminatorias. Petición que fue proveída favorablemente por el señor juez a fs. 122, estableciendo el valor de la multa diaria en pesos quinientos ($500).

    A fs. 128/131 el INSSJP contestó el...

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