Delitos contra la vida

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Delitos contra la vida
Sumario
§1.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 24.136,
caratulada “A., J. S. s/ Recurso de Casación”, r ta. 3 de septiembre de 2009. E n el homicidio en riña se utiliza
una solución similar a la de la responsabilidad colectiva del Derecho Internacional Público. Presupuestos del art.
95 C.P. resulta la muerte de una persona y el acometimiento recíproco y plural; al par que la carencia de certeza
acerca de la autoría del hecho. Precisa un dolo necesario para la riña pero sin intención de un resultado
previamente determinado.
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 39. 901,
caratulada “R., J. A. s/recurso de casación”, rta. 7 de septiembre 2010. El art. 95 C.P. reclama ejercer
violencia sobre alguien, no matar o lesionar. En el plano subjetivo requiere una indeterminación de la finalidad.
El dolo sólo abarca el ejercicio de violencia. La figura se estructura sobre la base del desconocimiento acerca de
quién causó el resultado.
§3.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa número 11646 (registro de
Presidencia Nº 41031) caratulada: “M., E. D. y otro s/ recurso de casación”, rta. 7 de septiembre de 2010. La
figura de homicidio en agresión, se configura cuando más de dos golpean al que permanece inmóvil. Hay dolo
indeterminado en el que se confunden el designio de ofender y agredir con el de matar. Se ignora la mano que
causó la muerte: el autor es incierto. Si el acometimiento t umultuario es fruto de la exaltación y no de una
convergencia intencional se aplica el art. 95 C.P. y no el 79.
§1.- En el homicidio en riña se utiliza una solución similar a la de la responsabilidad
colectiva del Derecho Internacional Público. Presupuestos del art. 95 C.P. resulta la
muerte de una persona y el acometimiento recíproco y plural; al par que la ca rencia de
certeza acerca de la autoría del hecho. Precisa un dolo necesario para la riña pero sin
intención de un resultado previamente determinado.
"En el homicidio en riña no se trata de punir a quien resulta ajeno al hecho, sino de colocar en pie de igualdad la
situación de personas que en el marco de un proceso confuso realizan actos que exteriorizan el objetivo de atacar y
causar daño a la víctima, utilizando al efecto una solución cercana a la idea de responsabilidad colectiva adoptada
por el Derecho internacional público.
“En l os delitos generados por muchedumbres, la tipificación de un hecho como h omicidio y lesiones en riña o
agresión es el único medio de que dispone un Derecho penal funcional es decir distinto del clásico o del
garantista-, para dar a la sociedad un sentimiento de reparación y, a la postre, de protección contra la violencia
desencadenada.
“Resultan presupuestos de aplicación del art. 95 del C.P., la muerte de una persona, el acometimiento plural y
recíproco, la fuerza ejercida en el cuerpo de la víctima y la carencia de certeza acerca de la autoría del hecho.
“El tipo penal de la riña presupone que durante el desarrollo del hecho existió, aunque momentáneamente, apoyo
implícito mutuo y que todos, actuando de consuno aunque sin concierto previo, quisieron infligir daño al
adversario.
“Quien participa en una riña lo hace con el dolo necesario para ello, es decir el propósito de intervenir en el
enfrentamiento o confrontación, aunque sin la intención de causar un r esultado previamente determinado.” (SALA
PRIMERA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, C AUSA Nº 24.136,
CARATULADA “A., J. S. S/ RECURSO DE CASACIÓN”, RTA. 3 DE SEPTIEMBRE D E 2009).
§2.- El art. 95 C.P. reclama ejercer vio lencia sobre alguien, no matar o lesionar. En el
plano subjetivo requiere una indeterminación de la finalidad. El dolo sólo abarca el
ejercicio de violencia. La figura se estructura sobre la base del desconocimiento acerca de
quién causó el resultado.

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