Delitos contra la propiedad

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V
Delitos contra la Propiedad
Sumario
§1.- Sala V Cám. Crim. y C orrec. Cap., causa 41.661 “P., O. A. s/robo” –
Procesamiento, rta. 12 de agosto 2011. El art. 164 C.P. exige voluntad de
apoderamiento de la cosa. La conducta que só lo demuestra un en ojo contra
un funcionario, aunque el sujeto se lleve elementos de este, s ólo puede
aparejar el tipo del art. 239 C.P..
§2.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, causa N° 30.681, caratulada: "V., L. D . y P., A. M. s/
recurso de Casación Interpuesto por Particular D amnificado" y causa
Nº 30.682 “V., L. D. y P. , A. M. s/ recurso de Casación interpuesto por
Agente Fiscal”, rta. 19 de agosto 2011 . Administra ción fraudulenta:
elemento subjetivo (prop ósito de lucro o daño). La violación de debere s sólo
permite observar el irregular proceder. El resultado precisa ser
económicamente apreciable y perjudicia l para el titular de los bienes.
§3.- Sala V, Cám. Crim. y Correc. Cap., causa 41 .695 “D., N. C. y otros s/
defraudación a la propied ad intelectua l”, rta. 1 9 de agosto 2011.
Defraudación a la propiedad intelectual (art. 71 ley 11.723): copiado de
base de datos de ex depen diente y montaje de empresa competidora de
similares características ofreciendo pro ductos análogos.
§4.- Sala VII, Cám . Crim. y Corre c. Cap., causa 41.182. “S., E. D.”.
Contienda. Hurto . Correccional, rta. 7 de julio 2011. Un apoder amiento
ilegítimo en el que no medió fuerza en las cosas o violencias en las personas
configura un hurto simple. Por otra parte, el ag ente, se limitó a ac ceder al
bien que no se encontraba ba jo la relación de confianza, de modo que la
custodia no puede ex tenderse a los bienes que circunstancialmente podrían
hallarse en el inte rior del bien sí confiado (debe rechazarse una apropiación
indebida -art. 173, inc. 2°, del Código Penal- o una administración infiel de
los intereses confiados -art. 173 , inc. 7°, del mismo cuerpo de normas-).
§1.- El art. 164 C.P. exige voluntad de apoderamiento de
la cosa. La conducta que sólo demuestra un enojo contra
un funcionario, aunque el sujeto se lleve elementos de este,
sólo puede aparejar el tipo del art.239 C.P.
“…el hecho n o puede subsumirse en la figura del art. 164 del Código Penal,
ya que la conducta de P. en ningún momento estuvo dirigida a apoderarse del
talonario de multas de tránsito que tenía la ag ente.
“Para que se configure el delito enrostrado, no basta el mero
desapoderamiento de la cosa, sino que se r equiere, además, la voluntad de
apoderarse de ella, y en el caso de auto s, se trat ó de un simple enojo p or
haberle la brada un acta de infracción de trán sito- por el cual terminó
llevándose el talonario.

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