Delitos contra la libertad

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IV
Delitos contra la libertad
Sumario
§1.- Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamento Judicial B ahía Blanca, Expediente nro.885/10 -O.I.
nro.2439- "WALTER Santiago Miguel CARABAJAL Walter Miguel s/ Tortura y falsedad ideológica de
instrumento público en concurso real. En Tres Arroyos. Víctimas: RODRIGUEZ - SOTO.", rta. 13 de abril
2011.- Tortura: distinción con el apremio ilegal (intensidad del padecimiento). Desconocimiento de la otra
persona como tal, en cuanto a la dignidad del hombre. El elemento normativo “tortura”, aplicación del art. 1° de
la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles. Baremo de la gravedad y subjetividad del autor
(Del voto de la mayoría). Vejar, gramaticalmente significa maltratar, molestar; la tortura debe reservarse para
dolores de especial intensidad: un ejemplo del caso típico de tormento, es cuando se hace uso de los conocidos
instrumentos de tortura, c omo ser "la picana eléctrica" (Del voto de la minoría). La Convención Interamericana
precisa que pesan sobre los agentes del Estado no una simple obligación de abstenerse de cometer tales actos
sino, igualmente, la de prevenirlos. Para la Comisión de Estrasburgo, la tortura consiste en una forma agravante
de tratos inhumanos, los cuales provocan voluntariamente importantes sufrimientos físicos o psíquicos. Cita
T.E.D.H. “Irlanda c. Reino Unido”. La v oluntad de hacer el mal y la intimidación generalizada son
invariablemente las metas u objetivos hacia los cuales tienden los torturadores (Del voto de la mayoría).
§1.- Tortura: distinción con el apremio ilegal (intensidad del padecimiento).
Desconocimiento de la otra persona como tal, en cuanto a la dignidad del hombre. El
elemento normativo “tortura”, aplicación del art. 1° de la Convención contra la To rtura y
otros Tratos o Penas Crueles. Baremo de la gravedad y subjetividad del autor (Del voto de
la mayoría). Vejar, gramaticalmente significa maltratar, molestar; la tortura debe
reservarse para dolores de especial intensidad: un ejemplo del caso típ ico de tormento, es
cuando se hace uso de los conocidos instrumentos de tortura, como ser "la picana
eléctrica" (Del voto de la minoría). La Convención Interamericana precisa que pesan
sobre los agentes del Estado no una simple obligación de abstenerse de cometer ta les actos
sino, igualmente, la de prevenirlos. Para la Comisión de Estrasburgo, la tortura consiste
en una forma agravante de t ratos inhumanos, los cuales provocan voluntariamente
importantes sufrimientos físicos o psíquicos. Cita T.E.D.H. “Irlanda c. Reino Unido”. La
voluntad de hacer el mal y la intimidación generalizada son invariablemente las metas u
objetivos hacia los cuales tienden los torturadores (Del voto de la mayoría).
“…los injustos cometidos deben ser calificados como TORTURA Y FALSEDAD IDEOLOGICA DE
INSTRUMENTO PUBLICO, en concurso real de delitos, en los términos de los artículos 144 tercero, Inc. 1ro,
293 1er párrafo en relación al art. 298, y 55 todos del C.Penal.
(…)
“Es sabido que el bien jurídico tutelado en la figura postulada son las garantías que toda persona detenida cuenta, a
la luz del art. 18 de la C. Nacional, en relación a toda prohibición de tormento y azotes.
“En cuanto al aspecto objetivo, el art. 144 bis inc. 2 consiste por parte del funcionario público, cuando desempeña
un acto de servicio, en cometer, vale decir aplicar, infligir o imponer a una persona vejaciones o apremios ilegales.
“Por definición vejar significa molestar, perseguir, maltratar o hacer padecer a una persona. Se presenta como todo
trato denigratorio o humillante, hecho con el pr opósito de mortificar o aumentar el sufrimiento del destinatario.
Este maltrato, puede ser tanto físico como verbal.
“Con lo dicho, y teniendo en cuenta lo valorado en la segunda cuestión del veredicto precedente, entiendo, ya
desde lo conceptual que los sucesos ocurridos en la madrugada del día 18 de mayo de 2007. Lejos estuvieron de

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