Delitos contra el Honor

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IX
Delitos contra el Honor
Sumario
§1.- C.S.J.N., Abad, Manuel E. y otros, rta. 4 de julio 1992. Alcances del tipo de calumnia. Exceptio
veritatis. Delitos contra el honor a través de la prensa (vulneración del principio de libertad d e
expresión).
§2.- Juzgado en lo Correccional nro. 1 de Necochea, “Daniel Alberto Br avo c/ Myriam Esther
Vallejos s/ calumnias e injurias”, rta. 26 de septiembre 2008. Anticonvencionalidad de la calumnia,
fallo “Kimel vs. Argentina” de la C.I.D.H..
§3.- C.S.J.N., “Balaguer, Luis A.”, rta. 19 de octubre 2004. Exceptio veritatis y carga de la prueba.
§4.- Sala Penal Tribunal Superior de J usticia de Córdoba, “Caruso, Miguel A. c. Remonda, Luis
E.”, rta. 9 de septiembre 1999. Balance de principios: libertad de expresión o la honra de las personas.
Injurias a través de la prensa. Irresponsabilidad del editor. Doctrina de la real malicia. Injurias
equívocas.
§5.- Sala Penal Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, “Querella presentada por Bastos,
Gustavo Danilo c/ Juez, Luis Alfredo por Injurias -Recurso de Casación-” (Expte. “Q”, 5/2008), rta.
20 de agosto 2009. No hay injuria sin elemento subjetivo (dolo).
§6.- Sala II, Cá mara Nacional de Casación Penal, causa 10.871, “Lanata, Jorge s/ recurso de
casación”, rta. 10 de agosto 2009. Para condenar al editor por notas injuriantes en su medio no basta el
carácter ofensivo de las declaraciones sino que se debe acreditar el conocimiento del material publicado.
§1. Alcances del tipo de calumnia. Exceptio veritatis. Delitos contra el honor a
través de la prensa (vulneración del principio de libertad de expresión).
“…los recurrentes plantean que han obrado amparados en el ejercicio de un derecho derivado
directamente de la Constitución Nacional, y que este derecho los autorizaba a difundir una información de
actualidad e indudable interés público, conforme a la gravedad de la realidad política de la época, y
pretenden que ese interés debe prevalecer en todos los casos sobre el honor individual de las personas. Al
respecto se agravian de que la cámara haya considerado decisivo el hecho de haber in cluido
innecesariamente el nombre del querellante y de desentenderse posteriormente en el juicio de toda prueba
tendiente a demostrar su participación en los sucesos. Así, sostienen una interpretación limitada de l a
"exceptio veritatis" en cuanto aducen que no puede ser e xigible a los medios periodísticos que verifiquen
y eventualmente prueben la total exactitud de todo lo que publican, lo que sería incluso materialmente
imposible y se transformaría en la más eficaz restricción a la libertad de prensa.
“Que la verdadera esencia del derecho a l a libertad de imprenta radica fundamentalmente en el
reconocimiento de que todos los h ombres g ozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la
prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en
la subsiguiente i mpunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delit os comunes
previstos en el Código Penal (Fallos 269:189; 269:195 y A.283.XXII, "Acuña, Carlos M. y Gainza,
Máximos/ infracción arts. 109, 110, 112, 113 y 114 del Código Penal", resuelta el 29 de junio de 1989).
“En términos análogos esta Corte ha señalado que el aludido derecho a la libre expresión e información
no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos
producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles pues, si
bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particular
cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin
vacilación que ello no se traduce en el propósito de as egurar la impunidad de la prensa (Fallos 308:78 9 y
310:508).
“Que, en efecto, la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha
de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en
detrimento de l a necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se
encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (Fallos 308:789).
“Que esta Corte ha tratado de conjugar el in terés personal de los individuos a que no se afecte su honor
mediante publicaciones o escritos que tuviesen tal aptitud, y el derecho a publicar l as ideas por medio de
la prensa y el de suministrar información, estableciendo que estos últimos prevalecen sobre aquél cuando
la cuestión esté vinculada con un asunto de interés público, y sólo en l a medida de ese interés. Sobre esta

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