Delitos contra la fe pública

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Delitos contra la Fe Pública
Sumario
§1.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, c ausa nº 45.599, caratula da “P., J. J. y P., C. M. s/R ec. de
Casación interpuesto por el Particular Damnificado”, rta. 29 de
noviembre 201 1. La mera contingencia de presentar recibos de pago
falsificados en un expediente judicial, no muta su carácter de documentos
privados.
§2.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, c ausa N° 48221, caratulada: "Incidente de c ompetencia
entre el Juzgado Correccional N° 4 de La Plata y Ju zgado Correccional
N° 3 de Mar del Plata-", rt a. 2 de febrero 2012. El uso de documento
público falso y el fraude a la administración pública median te éste,
determina que sólo deba aplicarse una pena, la que debe extraerse de la
amenaza penal más g rave, esto es el fraude. La comisión del delito de uso de
documento falso, la competencia se dete rmina por el lugar donde
efectivamente se utilizó el mismo.
§1.- La mera conti ngencia de presentar r ecibos de pago falsificados en
un expediente judicial, no muta su carácter de documentos privados.
“El documento privado ofrecido y recepcionado como prueba en un proceso
judicial, continua revistiendo el carácter de documento priva do, a pesar de su
incorporación a las actua ciones, pues desde el punto de vista de la fe pública,
el valor de prueba del documento no cam bia por más que se lo i nvoque en
juicio o ante el particular a quien afecta.
“El recibo de pago falsifica do de autos no queda co mprendido en l os
instrumentos ta xativamente enunciado s por el art. 979 del Código Civil, ni
reúne los elementos necesarios para ser tenido como documento público,
pues no ha sido a utorizada, otorgado o refrendado por un funcionario
competente o brando en ejercido de sus funciones y de acuerdo a las
formalidades legales.” (SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
DE LA PROVINC IA DE BUENOS AIRES, CAUSA Nº 45.599, CARATULADA “P., J.
J. Y P., C. M. S/REC. DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL PARTICULAR
DAMNIFICADO”, RTA. 29 DE NOVIEMBRE 2011).
§2.- El uso de documento público falso y el fraude a la administración
pública mediante éste, determina que sólo deba aplicarse una pena, la
que debe extr aerse de la amenaza penal más grave, esto es el fraude. La
comisión del delito de uso de documento falso, la competencia se
determina por el lugar donde efectivamente se utilizó el mismo.

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