Delitos contra la fe pública

Páginas304-305
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
3
30
04
4
XI
Delitos contra la fe Pública
Sumario
§1.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 44.878,
caratulada “S., C. A. y G., E. L. s/ recurso de casación interpuesto por el Fiscal General”, rta. 19 de abril
2011. La fe pública como aquella sobre la que reposa l a confianza de los ciudadanos acerca de un determinado
objeto o instrumento, cuya función y destino ha sido fijado previamente por el estado mediante el dictado de una
ley que legitima su circulación, regulando su valor y permitiendo, de este modo, las relaciones interpersonales. La
falsificación de un endoso no es típica de la figura del art. 285 C.P. no atenta contra la fe pública, pues sólo tiene
por alcance cambiar la titularidad del beneficiario, sin afectar su integridad como tal.
§1.- La fe pública como aquella sobre la que reposa la confianza de los ciudadanos acerca
de un determinado objeto o instrumento, cuya función y destino ha sido fijado
previamente por el estado mediante el dictado de una ley que legitima su circulación,
regulando su valor y permitiendo, de este modo, las relaciones interpersonales. La
falsificación de un endoso no es típica de la figura del a rt. 285 C.P. no atenta contra la fe
pública, pues sólo tiene por alcance cambiar la titularidad del beneficiario, sin afectar su
integridad como tal.
“…los artículos 282 y 285 del C.P., contenidos en el Título XII del Código Penal, denominado “delitos contra la
fe pública”, han sido introducidos con la finalidad de proteger ese bien jurídico, entendido como la confianza
general acerca de la autenticidad y el valor de determinados objetos o documentos que cuentan con la garantía que
les dispensa el Estado, con valor universal.
“Así, el bien jurídico tutelado por ambos tipos penales resulta de imprescindible preservación por la función
preponderante que ocupa en la sociedad, pues los instrumentos a los que se refieren dichos artículos pueden ser
violentados tanto en su autenticidad como en su veracidad, sea por citación de sus características de autenticidad, o
bien por la inclusión falsa de circunstancias no ocurridas en el acto del cual da cuenta el instrumento.
“La finalidad de ambas figuras jurídicas, radica en al protección de la fe pública sobre l a que reposa la confianza
de los ciudadanos acerca de un determinado objeto o in strumento, cuya función y destino ha sido fijado
previamente por el estado mediante el dictado de una ley que legitima su circulación, regulando su valor y
permitiendo, de este modo, las relaciones interpersonales.
“Frente a lo expuesto, sólo podrían ser consideradas conductas subsumibles en los mencionados tipos penales,
aquellas que de algún modo afecten la actividad transaccional o pongan en riesgo la garantía de confianza de que
goza la moneda con curso legal en la República, o cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 285
del C.P.
“La acción típica de la norma mencionada se circunscribe a las conductas que violenten la fe de determinados
instrumentos públicos, incluyendo aquellos que no lo son, pues merecen la protección estatal en igual medida,
como en el caso de los cheques y las tarjetas de crédito.
“Para tener por configurada la tipicidad objetiva del artículo 285 del C.P., es necesario que el sujeto activo
falsifique alguno de los elementos esenciales que constituyen el cheque, afectando su integridad como instrumento
de pago.
“Por ello, la falsificación de un endoso, en los términos del artículo que vengo analizando, resulta atípica, toda vez
que en modo alguno atenta contra la fe pública, pues sólo tiene por alcance cambiar la titularidad del beneficiario,
sin afectar su integridad como tal, sino la forma natural de transferirlo.
“En todo caso, la conducta descrita podría haber sido analizada en la instancia como constitutiva del injusto
previsto en el artículo 292 del C.P., pero no como reprimida por el 285, sobre todo si se repara en la escala penal
que prevé la figura mencionada en último término reclusión o prisión de tres a quince años, en función del
artículo 282 del C.P.- lo que termina por confirmar la postura que aquí se defiende, compatible con la finalidad
prevista por el legislador al tiempo de resolver la punibilidad de las acciones que lesionan el bien jurídico fe
pública, como garantía legitimante emitida por el Estado Nacional a determinados instrumentos, regulando de este

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR