Los delitos de evasión tributaria y previsional

AutorRiquert, Marcelo A.
Riquert, Los delitos de evasión tributaria y previsional 1
Los delitos de evasión tributaria y previsional*
Por Marcelo A. Riquert
1. Introducción
El presente trabajo persigue por objetivo el presentar, con la brevedad del ca-
so, un análisis sobre las figuras de evasión tributaria y previsional tipificadas en la
vigente ley 24.769, sancionada a fines de 1996. A diferencia de su precedente, la ley
23.771 de 1990, en el actual régimen especial se ha optado –con mejor técnica le-
gislativa, al menos, en esto– por separar los delitos tributarios de los previsionales.
De tal suerte, en el art. 1° se tipifica la evasión tributaria simple, mientras que en el
art. 7° se hace lo propio con la previsional. Ambas figuras básicas prevén agravantes
particulares en los arts. 2° y 8°, respectivamente. Además, desde el mes de enero
de 2004, se contempla una posibilidad de agravamiento común o genérico, por vía
del art. 15, inc. b, conforme la ley 25.8741.
En el tránsito propuesto, como paso previo, estimamos que puede resultar de
utilidad la graficación estructurada de los tipos mencionados, para luego pasar a su
consideración particular.
Evasión tributaria simple (art. 1°)
Tipo objetivo Tipo subjetivo Pena
- El obligado (conf. la legislación y
reglamentación tributaria),
- que mediante declaraciones en-
gañosas, ocultaciones maliciosas o
cualquier otro ardid o engaño,
- sea por acción o por omisión,
- evadiere total o parcialmente el
pago de tributos al fisco nacional,
- siempre que el monto evadido
excediere la suma de $ 100.000* por
cada tributo y por cada ejercicio
anual, aún cuando se tratare de un
tributo instantáneo o de período fis-
cal inferior a un año.
* (condición objetiva de punibilidad)
Dolo (conoci-
miento y volun-
tad de realizar el
tipo objetivo).
- Prisión de dos
a seis años.
- Existe posibi-
lidad de extinción
de la acción penal
en los términos
del art. 16.
* Bibliografía recomendada.
1 Cuyo texto dice: “El que a sabiendas: ...b) concurriere con dos o más personas para la comi-
sión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de cuatro años de
prisión”.
Riquert, Los delitos de evasión tributaria y previsional 2
Evasión tributaria agravada (art. 2°)
Tipo objetivo Tipo subjetivo Pena
Cuando en el caso del art. 1° se
verificare cualquiera de los siguien-
tes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la
suma de $ 1.000.000*.
b) Si hubieren intervenido persona
o personas interpuestas para ocultar
la identidad del verdadero sujeto
obligado y el monto evadido supera-
re la suma de $ 200.000*.
c) Si el obligado utilizare fraudu-
lentamente exenciones, desgrava-
ciones, diferimientos, liberaciones,
reducciones o cualquier otro tipo de
beneficios fiscales, y el monto evadi-
do por tal concepto superare la suma
de $ 200.000*.
* (condición objetiva de punibilidad)
Dolo (conoci-
miento y volun-
tad de realizar el
tipo objetivo).
- Prisión de tres
años y seis meses
a nueve años.
- En el caso del
inc. c, además se
impondrá al bene-
ficiario la pérdida
del beneficio y de
la posibilidad de
obtener o de utili-
zar beneficios fis-
cales de cualquier
tipo por el plazo
de diez años (art.
5°).
Evasión previsional simple (art. 7°)
Tipo objetivo Tipo subjetivo Pena
- El obligado (conf. la legislación y
reglamentación tributaria),
- que mediante declaraciones en-
gañosas, ocultaciones maliciosas o
cualquier otro ardid o engaño,
- sea por acción o por omisión,
- evadiere parcial o totalmente al
fisco nacional el pago de aportes o
contribuciones, o ambos conjunta-
mente, correspondientes al sistema
de la seguridad social,
- siempre que el monto evadido
excediere la suma de $ 20.000* por
cada período.
* (condición objetiva de punibilidad)
Dolo (conoci-
miento y volun-
tad de realizar el
tipo objetivo).
- Prisión de dos
a seis años.
- Existe posibi-
lidad de extinción
de la acción penal
en los términos
del art. 16.

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