Delitos contra la administración pública

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IX
Delitos contra la Administración Pública
Sumario
§1.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, cuestión de competencia suscita da entre el Juzgado en lo
Correccional nro. 2 del Departamento J udicial La Plata y el Juzgado en
lo Correccional nro. 4 del Departamento Judicial Mar del Plata, rta. 29
de noviembre 2011. Delitos contra la administración pública rige la regla
del forus delicti comissi y no la de la sede del órgano administrador
interviniente.
§2.- Sala Ter cera del Tri bunal de Casació n Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa número 4.280 (r egistro de Presidencia 16.971),
caratulada: “H., S. E. s/ acción de revisión”, rta. 2 dde septiembre 2011.
Art. 239 C.P. requiere a más de la impartición de la o rden, que la misma sea
inconfundible y genere la oposición activa y violenta del agente a su
acatamiento.
§3.- Sala Ter cera del Tri bunal de Casació n Penal de la Provincia de
Buenos Aires, c ausa número 9066 (Registro de Presidencia Nº 32565),
caratulada “T., C. J. A. s/ recurso de casación”, rta. 23 de febrero 2012.
El art. 261 C.P. reclama para el caso del sujeto activo: que haya sido
funcionario público , revestido de calidad de administrador y con capacidad
para tales funciones.
§1.- Delitos contra la administración pública rige la reg la del forus delicti
comissi y no la de la sede del órgano administr ador interviniente.
“…en la ciudad de Mar del Plata en abril de 2006 una persona de sexo
masculino, en su condición de aspirante a Oficial de Policía y en
circunstancias de encontrarse cursando como pasante en la Sede
Descentralizada de Formación Policial de Caballería, pr esentó ante las
autoridades de d icha sede, fotocopia de un Título de Bachiller Modalidad en
Humanidades y Ciencias Sociales falso…
(…)
“…la regla locus delicti comissi es la que rige en cuestione s como la presente
y no aquella que aludía a la sede del órgano administrador intervinient e, en el
caso el Ministerio de Seguridad (damni ficado en estos actuados).
“En efecto, en casos como el que se ventila en au tos deben evaluarse
especialmente cuestiones tales como la economía procesal, la eficacia de la
investigación, la defensa en juicio y también la equidad en el reparto
interjurisdiccional de dicha atr ibución, procurando así garantizar el bu en
servicio de justicia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Así pues, a tales fines se entiende relevante mantener la cuestión
jurisdiccional en la demarcación territorial en qu e se sucedieron los hechos

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