Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 8 de Septiembre de 2011, expediente P18111

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación General Roca, 8 de septiembre de 2011.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. s/ delito c/ la libertad s/ incidente de apelación” (Expte. Nº P18111 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.8/9, que dispuso declarar la incompetencia material del Juzgado Federal local y remitir las actuaciones al juzgado de instrucción en turno de la Cuarta Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro,

    el Ministerio Público Fiscal dedujo el recurso de fs.1 y vta.

  2. Se dijo, para sostener el remedio, que la decisión resultaba prematura por cuanto restaban instrumentar, a fin de establecer las circunstancias que rodearon el hecho que se investiga, diligencias probatorias. En efecto, el fiscal refirió que aun no se había recibido testifical a ciertas personas y recordó las medidas de pruebas propuestas a fs.12/13 de las actuaciones principales.

    En la instancia se mantuvo el recurso articulado,

    sosteniéndose además, con arreglo a un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 326:1933), que debía continuar sustanciándose el legajo ante la justicia federal en razón de la etapa embrionaria por la que transitaba la causa y porque aun restaban colectarse elementos de convicción suficientes que permitieran vislumbrar -de modo irrefutable- que el accionar de las personas denunciadas tuvo un estricto interés particular.

    También se señaló que, de estarse a las constancias obrantes en el incidente, la instrucción de la presente causa se estaría desarrollando en sede judicial pese a la manda del art.196 bis del CPP y de la ley 25.760 que expresamente prevé, para estos casos, que la dirección de la investigación quede a cargo del Ministerio Público Fiscal.

  3. El hecho que motiva las presentes actuaciones se produjo en la localidad de Cinco Saltos a fines de junio del corriente año, mientras un menor de 12 años de edad se encontraba jugando a la pelota, ocasión en la que tres personas a bordo de una camioneta lo introdujeron por la fuerza en ella para, luego de deambular durante dos horas por la citada...

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