Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Julio de 2021, expediente CIV 056926/2018

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56926/2018

DELICIO, HUGO CESAR c/ GAUNA, JULIO ANTONIO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.- JC/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 14/04/21, incorporado digitalmente y concedido el 22/04/21, contra la resolución del 8/04/21

    mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado por la adversaria procesal el 23/04/21,

    incorporándose digitalmente el 28/04/21.

    La apelante sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la presente situación de pandemia ha modificado la vida de todas las entidades administrativas del país, como así también la vida normal y habitual de todos los letrados en el ejercicio de su profesión.

    Manifiesta que, en lo personal, le tocó pasar por la horrible situación de tener que aislarse en tres oportunidades por haber sido contacto estrecho de personas que arrojaron resultado positivo de covid-19, lo cual ha entorpecido y demorado toda la actividad judicial de la cual se encarga hace tiempo en el ejercicio de la profesión.

    Refiere la situación del Juzgado de Paz Chivilcoy y señala que la declaración del estado de pandemia, emitida por la Organización Mundial de la Salud, en el mes de marzo de 2020, enfrentó a todos los países del mundo a una crisis, primero sanitaria y luego económica,

    sin precedentes, al menos, en el último siglo.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Cita resoluciones de la SCBA, indicando que las mismas tienen un sentido: subrayar las circunstancias extraordinarias que hoy deben contemplar quienes tienen a cargo la prestación del servicio de justicia.

  2. Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos...

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