Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 099759/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

99759/2022

MAS, D.S. Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROP.

DE LA FINCA CALLE JUNCAL 2608/10 ESQ. LAPRIDA N

1694 CABA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de abril de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I.-Contra la providencia de fecha 21.03.2023 que estableció que previo a todo la actora debía acreditar las gestiones previstas en el punto d) del art. 15º, del Reglamento de Copropiedad, la nombrada articuló revocatoria con apelación en subsidio el día 26.03.2023.

Desestimado que fue el remedio indicado, se concedió la apelación residual en fecha 04.04.2023.

  1. Se queja la accionante aseverando que la disposición reglamentaria indicada en el auto apelado que establece que las controversias relacionadas a resoluciones tomadas por la mayoría de votos, serán sometidas a amigables componedores, le causa agravio. Indica que su demanda persigue la nulidad del acto asambleario en el que se estableció la colocación de cámaras de seguridad en espacios comunes del edificio, que según su mirada, precisaría del voto de la totalidad de los copropietarios, en tanto afecta el derecho a la intimidad, entre otros.

    Acerca del requerimiento que apela -sometimiento del pleito al proceso de amigables componedores- aduce que la disposición reglamentaria fue establecida en forma genérica, omitiendo especificar la Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    jurisdicción a la cual las partes deben acudir,

    en tanto el reglamento no lo especifica,

    resaltando además que el art. 766 del CPCC,

    dispone que podrán someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores,

    cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros y el art. 737 del ritual las cuestiones excluidas, estipulando que no podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las disputas que no puedan ser objeto de transacción. De allí, que no pueden transigirse derechos en los que están comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables, alegando que la materia impugnada en la demanda, afectaría el derecho a la intimidad, que es un derecho personalísimo indisponible e irrenunciable, que no puede ser objeto de transacción, cuestión esta que imposibilita el sometimiento del reclamo de nulidad, a la decisión de un tribunal de amigables componedores.

  2. La demanda fue promovida por la actora persiguiendo la nulidad del acto asambleario del 17.11.2022 que decidió la colocación de cámaras de seguridad y expensas extraordinarias para sufragar su costo. La cláusula decimoquinta d), del reglamento de copropiedad,

    estipuló las reglas para deliberar y que las resoluciones se tomarán por mayoría de votos por unidad y que cualquier divergencia que se suscitare, será sometida a “amigables componedores”.

    Reseñado ello, es dable mencionar que la CN. organiza a los tribunales estatales como el medio natural de administrar soluciones a los Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    litigios que se susciten entre particulares, o entre particulares y el Estado. No obstante,

    las garantías y principios que emanan de los arts. 17 y 19 permiten dejar de lado ese medio recurriéndose a otros que operan como fórmulas alternativas.

    El Estado admite la asunción de facultades jurisdiccionales por particulares a través del arbitraje: las partes pueden voluntariamente excluir respecto de ciertos casos la jurisdicción judicial. Pero además de ello, el Estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada, habilitando para su ejecución los procedimientos de ejecución de sentencias judiciales. De este modo, el art.

    736 del CPCC. contempla la posibilidad de que las partes sometan sus conflictos a las decisiones de los árbitros y el art. 766 -del mimso código- a la decisión de arbitradores o amigables componedores a todas las cuestiones que puedan ser objeto del juicio de árbitros.

    Así, a cuestiones como las suscitadas en la especie, las partes –a través del reglamento-

    sometieron para este tipo de diferencias futuras a la decisión de amigables componedores, tal como lo reconoció la propia recurrente, de modo que por vía convencional desplazaron la competencia del órgano judicial al que normalmente hubiera correspondido el conocimiento de tales cuestiones.

    Ahora bien, la cuestión central del planteo recursivo, según los argumentos del apelante,

    resulta dilucidar si el caso se encuentra excluido para el juicio de arbitraje y entonces conforme el art. 766 del CPCC, para someterla a Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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