Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 103392/2022
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
103392/2022
DELI, SILVIA Y OTRO c/ CORDOBA PERALTA, M. s EJECUCION
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- HC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el decisorio de fecha 31.07.2023 mediante el cual el Sr. Juez de grado desestimó la excepción de prescripción y demás defensas, mandando llevar adelante la ejecución, se alza la ejecutada.
Del memorial de fecha 23.08.2023
se corrió traslado, que fue contestado por la ejecutante mediante la presentación del 29.08.2023.
El Sr. Fiscal dictaminó el 25.09.2023.
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En primer lugar, cabe destacar que el fundamento de la prescripción liberatoria es la seguridad en las relaciones jurídicas. Al derecho le interesa sobremanera liquidar las situaciones inestables y asegurar el orden y la paz social y ello se logra impidiendo que determinadas situaciones de hecho puedan ser objeto de revisión después de pasado cierto tiempo. Se da seguridad y fijeza a los patrimonios, se aclara la situación de las partes y sus derechos y se impide el mantenimiento de las obligaciones más allá de los razonable (conf. CNCiv., S.C., L 39.268,
19-12-1998, voto del Dr. Cifuentes).
El fundamento de la prescripción liberatoria trasciende motivos individuales y responde a exigencias de orden público, en el Fecha de firma: 28/09/2023
Alta en sistema: 29/09/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
cual el Estado la utiliza como un instrumento dinámico para velar por la estabilidad y certeza de los derechos. Y tan es así que la Corte Suprema de la Nación ha decidido que todas las acciones son susceptibles de dicho instituto, salvo que la ley declare su imprescriptibilidad o que ella surja de la propia naturaleza o el carácter de la acción (conf. CNCiv., Sala D, “., J.O.c.B.F.. s/
daños y perjuicios”, 22/11/12, Sumario n° 22667
de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
La prescripción requiere así de un derecho susceptible de ser perdido, la inactividad del acreedor y el transcurso del tiempo. (conf. L., R.L., Código Civil y Comercial de la Nación, Tomo XI, pag.
224/226, Ed. Rubinzal Culzoni).
Establecido ello, no se puede soslayar que el instrumento base de la presente ejecución lo fue el acuerdo celebrado en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 05.04.2019 de los autos "D.C.L. s/
sucesión testamentario" de cuya cláusula E) se desprende: "La Sra. M.C.P.,
reconoce en favor de las Sras. D., el pago de la suma de 110.000 dólares estadounidenses billetes y en dinero en efectivo, en un plazo no mayor a 12 meses, el cual no será mayor al 25.04.2020, o previamente, en caso de venta del inmueble de la Av. Belgrano 2585 PB. CABA....".
Tampoco puede dejar de tenerse en cuenta que la accionada solicitó una extensión del plazo para el cumplimiento de la obligación (conf. escrito del 13.10.2020 de las actuaciones aludidas), lo que fue proveído de Fecha de firma: 28/09/2023
Alta en sistema: 29/09/2023
Firmado por: PABLO...
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