Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 081362/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 81362/2014. DELI, A.C. c/ MARGUS MUEBLES SRL Y OTROS s/ EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de octubre de 2017.- ADS fs. 164 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 151, concedido a fs. 152, contra la decisión de fs. 149/50. El memorial obra a fs. 155/57 y fue contestado a fs.

159/60.

  1. La recurrente cuestiona la resolución por la cual el juez de grado declaró operada la perención de la instancia para lo cual tuvo en cuenta que el plazo de ley se cumplió entre el 3/4/2017 y el 6/7/2017, es decir que transcurrieron tres días más de dicho plazo, lo cual entiende que constituye un exceso ritual, y se extiende sobre el punto. Afirma que su solicitud de intimación a la contraria para que constituya domicilio electrónico constituye un acto impulsorio del procedimiento, pues ello resulta necesario para que se practiquen las notificaciones. Afirma que en caso de duda debe optarse por la solución que mantenga vivo el proceso, máxime cuando se encuentra avanzado en su desarrollo.

    Ahora bien, debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es un factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág.

    311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24396285#189805015#20170929115751895 que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga...

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